II. EL ALFOZ
1.- Organización de la comunidad de villa y tierra de Alcalá.
El Fuero Viejo.
El Fuero Viejo determinó el funcionamiento de los concejos para Alcalá y el conjunto de su tierra. Desde muy antiguo le fueron otorgadas una serie de leyes por las que regirse a este territorio y gracias a ellas el feudalismo no se manifestó en su máxima expresión, pues posibilitaba a los habitantes de las aldeas la posibilidad de reunirse con el fin de dirigir el municipio. Comenzaron juntándose la totalidad de sus habitantes a fines del siglo X. Tomaban decisiones en consenso llamado concejo abierto o mayor, a son de campana tañida, aunque con el devenir del tiempo este concejo general formado por hombres libres fue cediendo a los regidores y diputados el gobierno de la futura villa, salvo en casos de relativa importancia como el arrendamiento de dehesas, propiedades de propios o adjudicación de la tienda-posada-carnicería como ya se ha indicado anteriormente.
El Fuero Viejo contaba con 324 capítulos, redactados en castellano antiguo y palabras latinas caídas en desuso. Entró en vigor en el año 1135 y por él se conoció la jurisdicción, gobierno municipal y determinados beneficios de estos concejos durante la Edad Media, caso de Villar, que hoy constituyen el partido judicial de Alcalá. El articulado del Fuero se incrementó posteriormente por orden de los prelados de Toledo, señores de Alcalá y su tierra, don Celebruno, don Gonzalo, don Martín y don Rodrigo Jiménez de Rada, atribuyéndose a este último la redacción del original que iba refrendado con la firma del auténtico Arzobispo.
Este antiguo y valiosísimo códice se guardó durante años en el Archivo Municipal de Alcalá y en él se encontraban las modificaciones de los artículos que a través del tiempo fueron introduciendo los prelados, siendo la última en 1407 por el Arzobispo don Pedro de Luna. Junto con Alcalá se beneficiaban las aldeas de la comunidad de villa y tierra, Aldea del Campo, Ajalvir, Ambite, Anchuelo, Arganda, Camarma, Carabaña, Corpa, Daganzo, Loeches, Los Hueros, Olmeda, Orusco, Pezuela, perales de Tajuña, Pozuelo, Querencia, San Torcaz, Los Santos, Tielmes, Torrejón, Valdemoro, Valdilecha, Valdetorres, Valtierra, Valverde, Villar del Olmo, Villalbilla y Vilches.
De mucho tiempo atrás data la existencia de alcaldes ordinarios en todos los pueblos como la más alta representación civil. Instituida esta figura por los romanos en sus municipios, no adquirió verdadera estabilidad hasta el año 1135 por el Fuero Viejo, creando alcaldes jurados, con idéntica autoridad de la que gozaban los ordinarios e incrementada con ciertas atribuciones en virtud de las cuales podían, con mayor amplitud entender, juzgar y fallar toda clase de faltas que dentro de los límites de su jurisdicción cometieran los ciudadanos a ella anexionados. Los arzobispos de Toledo estaban facultados para nombrar Alcalde Mayor, cuya categoría y mando era superior a la que gozaban los ordinarios, privilegio que duró bastantes años y que Enrique III en 1396 anuló, creando el cargo de Corregidor de nombramiento real.
Los concejos aldeanos de la comunidad de villa y tierra, con capacidad para resolver sus asuntos, se formaron con alcaldes, regidores, diputados, mayordomo de propios, guardas del campo, procuradores y escribanos, nombrados por el concejo saliente o regidores viejos que, a su vez, elegían al mayordomo de propios que administraba la hacienda municipal controlado por los diputados. Según el Fuero Viejo el funcionamiento debía cumplir cierta normativa, debían juntarse el domingo después de la misa mayor, posteriormente las ordenanzas de 1504 establecieron que se reunieran los miércoles y sábados en las casas del concejo tras haber tañido tres veces las campanas; el escribano leería el acta de la sesión anterior para comprobar el cumplimiento de los acuerdos, debiendo de respetar el silencio para las deliberaciones y guardar secreto. Dependiendo del número de habitantes de la aldea, así se componía su Ayuntamiento, seis para los concejos de más de cien vecinos y cuatro en caso contrario, como Villar durante la Edad Media que sumaba un teniente gobernador, un alcalde ordinario y dos regidores, añadiéndose más tarde un procurador general. Su designación dependía del arzobispo o de su delegación en Alcalá, el Vicario General que compartía la alta jurisdicción civil y criminal con el Corregidor. En 1576 fue Martín de Castañoso, Corregidor de la villa de Alcalá y su tierra, Gobernador de las villas eximidas de Alcalá.
Los respectivos concejos aldeanos estaban subordinados a las decisiones del Concejo del Común de la Tierra de Alcalá, que se reunía para realizar los repartos fiscales, pecho forero recaudado por el arzobispo, aprovechamiento de barrancos, dehesas, tierras del común, etc. Antes de asistir debían acreditarse los procuradores por cada aldea y las decisiones tomadas vinculaban al conjunto de la tierra. En 1498 se nombra la siguiente acreditación:
“En Villar, ocho días del mes de septiembre, año del Señor de mil y cuatrocientos y noventa y ocho años, este día en presencia de mí el escribano y de los testigos de uso escritos Juan Sánchez de la Cuesta y Juan Sánchez de Mangiro, regidores y Juan de Pantoja, jurado y otros buenos hombres que estaban presentes dieron y otorgaron su poder cumplido instante y llenero según que ellos mismos y allí estuvieren presentes a los señores sacados del común para que ellos tomen pleitos entre villa y común y negociar todas y cualesquier cosas que ellos hicieren y negoçiaren lo damos por bien hecho como si allí nosotros mismos estuviéramos presentes, testigos Juan Polido y Apariçio Martínez y Alonso de la Cuesta y porque es verdad firme aquí mi nombre Juan Sacristán, escribano”.
2.- Formación del Concejo: el Fuero Nuevo.
Muchas de las leyes establecidas por el Fuero Viejo el tiempo las convirtió en anticuadas y el Cardenal Cisneros, creador y renovador de nuevas orientaciones, siempre a tono con las exigencias de la época, en 1509 otorgó el Fuero Nuevo, consistente en 142 leyes que afectaban a la gobernación del concejo, así ordenaba que su presidente y los miembros constitutivos desempeñaran el cargo durante un año, libraba del pecho o tributo a los vecinos que debían pagar al rey si su hacienda tenía un valor inferior a 20.000 maravedís y a los que, poseyendo caballos y armas, estuviesen dispuestos a acudir a defender al rey y a contribuir en el mantenimiento del orden público. Se estableció la guarda del campo, debiendo ser personas de conocida honradez nombradas por los regidores. Se formó el alfoz con los 25 lugares que se consideraron el Común de Alcalá, según el Censo de la Mesa Arzobispal de 1528.
Al día siguiente de la muerte del Arzobispo Sandoval se reunieron los vecinos de Alcalá apresurándose a nombrar alcalde, dos tenientes y dos alguaciles encargados del gobierno y administración local, nombramientos que se habían ido sucediendo de igual forma durante más de dos siglos. A partir de 1515 se cambió aquella elección por el acuerdo adoptado en la reunión provocada por Cisneros que se celebró en la ermita de Santa Lucía, de la que salió el Pacto o Escritura de la Concordia, mediante la cual los oficios para el gobierno local serían desempeñados en adelante por hijos del estado noble cuyas gestiones deberían ser intervenidas por diputados del estado general, con lo que la administración de propios adquiría una mayor garantía.
En alguna ocasión se intentó disminuir la dependencia alcalaína del Arzobispado de Toledo, así en 1518 el Papa León X a petición de Carlos I, firma la separación, por la que se creaban dos obispados con sede en Talavera de la Reina y en Alcalá de Henares, posteriormente el Cabildo toledano presionó al Arzobispo Guillermo de Croy para que revocara esa decisión, por ello la dependencia siguió existiendo.
3.- Estudio de los Libros de Actas y Acuerdos del Ayuntamiento de Villar del Olmo en los siglos XVI, XVII y XVIII.
El ascenso de la caballería a partir de la segunda mitad del siglo XIII supuso una mayor influencia en la administración local. En la segunda mitad del siglo XIV se consolida el nuevo orden con los regidores y la clarificación de sus funciones, dividiéndose en un conçejo de omes buenos pecheros y otro de nobles, no sin falta de problemas, resueltos parcialmente en la Concordia, se disolvió el concejo de pecheros y se integró en el de caballeros mediante unos diputados. Toma mayor fuerza y representatividad el Concejo de Villar a partir de 1561 con respecto a la dependencia que había tenido de Alcalá durante la Edad Media, aunque siguió formando parte del corregimiento, pero obligaba a sus habitantes a acudir a la administración de justicia de Alcalá en primera instancia, primero el arzobispo, en su lugar el corregidor de Alcalá, delegando a veces en un teniente de Pezuela, que precisamente tenía un privilegio de exención de la villa de Alcalá a no asistir en primera instancia ni en grado de apelación y, finalmente, a la Real Chancillería de Valladolid en el grado de apelación, donde tenían su distrito todos los territorios al norte del río Tajo, al sur en Granada. Al municipio incumbía pues la primera instancia civil y criminal ejercida por los alcaldes, la vigilancia de los gremios, la política de abastos, la recaudación de ciertas contribuciones estatales, la recluta de soldados, organización de fiestas, fijación de tasas de salarios y precios, conservación de los bosques y otras competencias, en consecuencia tener el mando del municipio era tener un poder muy extenso sobre toda la comunidad vecinal, de ahí el éxito de la venta de regidurías que comenzó Felipe II y que llegaron a su apogeo en tiempos de Felipe IV. Los jurados que en un principio debían representar el factor democrático y vigilar la actuación de regidores también se habían convertido en una casta cerrada, propietaria de sus cargos y preocupada de acortar distancia a los regidores.
En las villas medianas y pequeñas de Castilla se conservó con pureza la mitad de oficios, o sea distribución de los cargos según el estado noble y plebeyo, y si no habitaban las cuatro o cinco familias hidalgas por ser muy pequeños los enfrentamientos podían darse, considerando situación injusta que algunos vecinos intentaran librarse de quintas, alojar a militares y otras muchas cargas alegando que otros mantenían privilegios arcaicos.
El fenómeno de las exenciones de aldeas que se separaban de la villa para constituirse con jurisdicción propia tomó auge en el siglo XVII, y aunque protestaron las Cortes alegando que se rompían las comunidades de pasto y que las recién creadas villas contraían pesadas deudas por los vecinos y a quien beneficiaba esto era a los ricos que esperaban dominar la nueva villa. El dinero que se pagaba a la Real Hacienda era muy necesario y se multiplicaron los privilegios de villazgo, lo que unido a la creación de nuevos señoríos, redujo los extensos términos municipales de muchas ciudades.
El ayuntamiento confeccionaba una lista de las personas capacitadas legalmente para poder formar parte de la corporación con las funciones que se explican.
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Alcaldes ordinarios. Los máximos representantes del concejo. Administraban justicia en primera instancia, una especie de jueces en los asuntos que no superaban los dos maravedís. Verificaban los pesos y medidas que establecían los oficiales de Alcalá, almotacenes se denominaba a estos encargados. Nombraban procuradores y defendían su aldea en apelaciones frente a otras aldeas o con la villa. El Fuero de Toledo, otorgado por Alfonso VI en 1085, establecía tres, uno mayor nombrado por el rey, y otros dos ordinarios, que representaban a los mozárabes y cristianos. En un principio esta facultad sólo correspondió al rey, aunque los señores pronto la adquirieron. La función judicial se fue ampliando a administrativa con el desarrollo de los municipios, lo que obligó al rey a crear el cargo de corregidor que evitase abusos. Más tarde se generalizaron los alcaldes mayores, cargo que aparece en las Actas de Villar con diferentes nombres, teniente gobernador o alcalde gobernador con asistencia escasa a las reuniones. En el siglo XIX con la Constitución de 1812 se les impuso la función administrativa, separando la judicial para los jueces de p
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Regidores. Encargados de cuidar la buena gobernación de la villa. Designaban algunos oficios concejiles, administraban las rentas y bienes de propios, supervisaban obras públicas, protegían jurídicamente a sus vecinos, proponían los oficios de exclusiva concejil, comprobaban las cuentas anuales, custodiaban las llaves del arca y almacén del pósito y revisaban la cárcel y situación de los presos.
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Escribano. Asistía a las reuniones para dar fe de los acuerdos, aunque sin voto. Responsable del Libro de Actas, de las Cuentas de Propios, Cuentas del Pósito y recibía la correspondencia. Tenía un sueldo anual denominado en las partidas de gastos “derechos de escribanía”.
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Alguacil. Especie de policía que se encargaba de la ejecución de los mandamientos judiciales y de garantizar el orden. Obtenía sus ingresos en relación a las multas, pues perseguía a los infractores.
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Caballero del monte o del campo. Guardaba el término, monte y cultivos, y más en concreto dehesas que proporcionaban mayores ingresos al concejo. Prestaban servicios particulares y sus ingresos, como el alguacil, estaban en relación a las multas que el escribano reflejaba en las Actas, la mayoría por pastar en zonas no destinadas a ese fin.
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Mayordomo de propios. Respondía de la administración, otorgamiento de cartas de pago, depósitos de fianzas, cobros, pagos y entregas del pósito, posteriormente fiscalizada esta misión por los contadores al terminar su mandato anual.
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Contadores. Custodiaban las entregas anotadas en el Libro del Pósito, todo lo relacionado con la hacienda municipal y, sobre todo, que no abusaran ni el señor ni los hijosdalgo.
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Diputados. Designados como representantes no permanentes, con una misión en concreto, como podía ser la confección de la lista de los aspirantes a un oficio.
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Procurador. El conçejo de los hixosdalgo representaba el interés de un grupo privilegiado, la oligarquía local que en 1576 se componía de siete u ocho hombres libres de impuestos, por un lado, y por el otro el conçejo de los omes buenos pecheros, que defendía a los labradores. Por esta división se creó este cargo que asistía al ayuntamiento en los actos administrativos, aprobación de cuentas, etc. A veces se confundía con la función de los regidores. Existía un representante de la tierra del común para defenderla en pleitos que podían ser asistidos por los procuradores de las aldeas. En concreto a Pedro Calderón, procurador síndico general del concejo se le verá actuar muy enérgicamente contra el señor de la villa, llegando a ser encarcelado y liberado por una Real Provisión del Gabinete de Felipe V, pasaje reproducido íntegramente en otro capítulo.
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Alcalde de la santa hermandad. Creado por los Reyes Católicos en poblaciones de más de treinta vecinos. Existían dos, uno nombrado por los hijosdalgo y otro por los pecheros. Ejercían jurisdicción criminal en los casos y delitos que estaban sometidos a la hermandad o tribunal organizado para la persecución de malhechores y salteadores de caminos.
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Fiel medidor. Responsable de la veracidad del intercambio mercantil, efectivamente que las pesas y barreños de arroba, media arroba y celemín se empleasen correctamente.
Para proveer todos estos cargos el señor disponía de una relación remitida por el concejo. Para evitar la monopolización se prohibía ocupar el mismo oficio dos años seguidos, aunque se podía rotar, lo que conducirá a un proceso de oligarquización, siendo prácticamente los mismos, probablemente los más pudientes. El intervencionismo señorial se va haciendo más patente con el paso de los años.
“ En la villa de Villar del Olmo que es de su señoría, el señor don Gaspar de Ocón y Salgado mi señor, a veinte y tres días del mes de diciembre de mil seiscientos y noventa y ocho años se juntaron en las casas del cabildo y ayuntamiento de ello, a son de campana tañida, como lo tienen y han de uso y costumbre, para hacer la proposición de los oficios para el bien común y gobirno de esta república, en el año que viene de seiscientos y noventa y nueve, especialmente los señores Alonso García, theniente de alcalde mayor, Juan Díaz, alcalde ordinario, don Luis Muñoz Acero, alcalde ordinario en propiedad del estado de los hixosdalgo, Manuel Moreno, alcalde ordinario del estado general, Manuel Martínez, rexidor de pósito del estado de hixosdalgo, Pedro Bázquez, rexidor del estado general, Francisco Ramos, alcalde de la Santa Hermandad, y Joseph Pinilla, procurador general del conçejo de esta villa, la cual dicha proposición sea de presencia dicho mi señor don Gaspar, para que de los propuestos su señoría elija los sujetos que tienen y más convenga y la hicieron en la manera.
Para alcalde ordinario del estado de hixosdalgo proponen a don Sebastián Collazos, para que el dicho estado y por causa de no haber sujetos capaces que según ley de estos reinos tengan los requisitos necesarios para nombrarlos por su acompañado, proponen para que en su ausencia y enfermedades tengan vara y oficio en depósito a Juan Hernández y a Isidro Bázquez y para alcaldes ordinarios del estado general proponen a Francisco Moreno y a Bartolomé Martínez Machón, para rexidor del estado de los hixosdalgo, por no haber sujetos capaces del dicho estado como dicho, proponen a Francisco Benito y a Pedro Calderón para que tenga en depósito dicho oficio. Y para rexidor del estado general proponen a Juan Calderón y a Pedro Sánchez, para alcalde de la Santa Hermandad proponen a Tomás Martínez y a Francisco Sánchez el mayor.
Para alguacil ordinario proponen a Ignacio (…) y a Sebastián Herrera y para caballero del campo proponen a Custodio López y a Manuel de la Fuente, la cual dicha proposición hicieron en la manera y forma que dicho es y sin contradicción alguna de todos los que a ella se hallaron presentes y piden y suplican a dicho mi señor don Gaspar de Ocón y Salgado que como la jurisdicción de esta su villa elija de los propuestos los que fuere su voluntad y que más convenga al servicio de Dios nuestro señor y bien de esta república, así lo dixeron y firmaron por no saber de que certifico yo Francisco Moreno, escribano de fechos de esta villa y su merced de que certifico y lo firmo por su mandado.
Francisco Moreno, escribano de fechos”. “ Madrid 1699
Volveréis â juntar concejo y hacer nuevas elecciones por no venir estas como manda la ley, pues no puede dicho pariente a ôtro elegir habiendo sujetos capaces para la administración de justicia no han de salir a Alcaldes sin haber tenido los demás oficios antes, y en cuanto a alcalde del estado de los hijos dalgo mande yo esta nueva orden y âsta nuestra ôrden â Luis Muñoz por prioridad hoy a servicio de Dios y el mío tenga por carta este oficio. Don Gaspar de Ocón Saco Salgado”.
Los alcaldes de hijosdalgo conocían de los pleitos de hidalguía, como uno conservado en la Sala de Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid con fecha 1 de diciembre de 1658 de un vecino de Villar llamado Antonio Salgado de Robleda. Visitaban los agravios cometidos a los suyos en exenciones y privilegios. Como se daban la mitad de oficios en el concejo era el alcalde de hijosdalgo el máximo representante del señor en la villa y el vigilante de sus intereses como hemos visto.
La composición del concejo pasó de cinco personas en el siglo XVI a nueve en el XVII, por el mayor número de competencias asumidas y probablemente por un notable aumento demográfico. Sin tener en cuenta los oficios municipales, como el procurador general del concejo, dos contadores, mayordomo de propios, receptor de bulas, receptor del pósito, dos apreciadores, guardas o mesegueros, depositario, cirujano-sangrador-barbero y escribano. Sus reuniones estaban motivadas por el nombramiento de los oficios administrativos, como ya hemos visto, control de pesas y medidas, repartimiento de los tributos y hacienda municipal, arrendamiento de la dehesa y bienes de propios, dirección del pósito, obligación del arrendamiento de la tienda a tener abastecido todo el año manteniendo unos precios, obras públicas (pósito, caminos y regueras…) y, en general, todos los asuntos concernientes al buen gobierno de la república.
4.- Archivo Municipal. Siglo XIX.
La estructura de gobierno municipal cambió durante el siglo XIX y se parece a la actual por las reformas de la Constitución de 1812. En el año 1862 el Ayuntamiento de Villar del Olmo lo componían un alcalde, un regidor y tres concejales, aumentando a un alcalde y seis concejales en los últimos años del siglo XIX. La toma de decisiones dependía de la Reunión de los cargos con los principales contribuyentes del municipio, también llamados asociados.
“ Sesión del 18 de junio. En la villa de Villar del Olmo a dieciocho de junio de mil ochocientos setenta y seis años, previa citación personal comparecieron ente el Ayuntamiento de la misma los vecinos contribuyentes que abajo firman y constan en el margen. Alcalde D. Felipe Gómez, concejales, D. Toribio Martínez, Manuel Martínez, Joaquín Moratilla, asociados D. Sebastián Hernández, Regino Blanco, Anselmo Moratilla, Juan Gómez, Román Gómez, Pascasio Benito, José Benito, Juan García, Joaquín Escribano, Gregorio Lafuente, Pedro Alejo, Luis García, Natalio Meco, Manuel Escribano, Leandro Moratilla, Baldomero Muñoz, Baldomero Bázquez, Manuel Alejo, Manuel Fernández, Casto Martínez, Manuel Jiménez, Francisco Alejo, Felipe Benito, Mariano Moratilla, Antolín Moratilla, Alejo García, Esteban Rodríguez, Justo Corral, Pedro Hernández, Juan Madrid, Tomás García, José Escribano, Francisco Martínez Cano, Jorge Vázquez, Ignacio Vázquez,, Zacarías Moratilla, Manuel Hernández, Cipriano Martínez, Bernardo Pérez, Escolástico Castillo, Gregorio Martínez, Pedro Roldán, Celedonio Moratilla, Felipe Escribano, Francisco Blanco, Crisanto Muñoz, Alfonso Asenjo (…)”.