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V. ESTUDIO ECONÓMICO

1.- Demografía.

 

      En las diversas aldeas y pueblos de la Península Ibérica durante los siglos XI, XII, y XIII se produjo un aumento demográfico como consecuencia de mejoras técnicas en los cultivos principalmente, sobre todo en el siglo XII con una mayor rotación en tierras, uso de utillaje más avanzado y nuevos sistemas de siembra, roturando bosques y zonas colectivas que dieron lugar a nuevos núcleos de población, villanuevas. Se establecieron nuevas relaciones entre señores y campesinos. Es sumamente complicado aproximarse al número de habitantes que poblaban la comunidad de la villa y tierra de Alcalá en esta época. Don Raimundo aumentó la población que se encontraba recluida en torno a las murallas y atrajo mayor número de pobladores, concediendo el Fuero Viejo que otorgaba una serie de privilegios de origen regio para los nuevos habitantes, además de ordenar los distintos tipos de pecheros que iban a faenar en estos dominios.

 

       Si el primer censo conservado para la ciudad de Alcalá corresponde al año 1549 y con anterioridad a esta fecha no se puede precisar su población, cuanto más difícil para una de sus aldeas, como Villar. Debemos basarnos en el supuesto de la existencia de algún asentamiento dedicado a la explotación agraria por la pacificación que trajo consigo la Reconquista y el impulso dado por los sucesivos arzobispos durante la Repoblación al conceder fueros y ordenanzas especiales.

 

       El empuje de la primera mitad del siglo XIII contrastó enormemente con el retroceso de la segunda mitad de esta centuria y la siguiente, motivado por la Peste Negra que fue la causa más inmediata de algunos despoblados como Valtierra, Vilches o Valmores. Una de las ermitas de Villar, la de San Sebastián, se erigía en los lugares que habían sido azotados por tan trágica enfermedad o para que no volviera a padecerse nunca.

 

       La población se irá recuperando lentamente hasta el siglo XV por las nuevas mejoras y avances en la agricultura y por las ordenanzas que eximían de pago de impuestos durante el primer año que se morase en esta comunidad de villa y tierra, privilegio que se hizo extensivo de Alcalá a sus aldeas. Los vecinos moradores lo eran de pleno derecho del lugar en que residían, aunque debían habitar la casa un año. Podían acceder a cargos u oficios concejiles y vender ciertos productos en la villa, en cambio los no moradores no tenían los mismos privilegios. La sociedad debía estar fuertemente estratificada, en la cúpula se encontraban los señores, dueños de grandes extensiones trabajadas por los siervos. Una clase intermedia formada por funcionarios, comerciantes, artesanos y, en la base de todo el sistema social, gentes dedicadas a las faenas agrícolas y ganaderas que con su trabajo intensivo permitían su sustento y el desarrollo de la villa. El papel de la Iglesia debió de ser importante en cuanto a la propagación de la cultura, por lo general el nivel cultural era bastante bajo, ya que disponían de poco tiempo para el ocio y otras actividades, sobre todo si hablamos de una población sencilla y rural, donde los residentes trabajaban las tierras de forma continua por ser su principal fuente de riqueza que proporcionaba lo justo para vivir y mantener una economía más o menos estable, un año malo en las labores suponía grandes preocupaciones.

 

       Se calcula que Castilla en 1530 tendría unos cinco millones de habitantes y seis millones y medio en 1591. Los núcleos más densos de población se situaban en las mesetas centrales y Andalucía, de ellos la mayoría vivía en el campo. Toledo contaba con 60.000 en 1540, luego entró en una lenta decadencia. En general la población del centro peninsular y el alfoz de Alcalá aumentaron durante el siglo XVI, aunque excepcionalmente en esta comarca Valverde, Olmeda y Villar del Olmo perdieron población.

 

       No todos los hombres poseían la misma categoría jurídica, como ya se ha dicho, los máximos privilegios eran para los vecinos y moradores de Alcalá, seguidos de los vecinos de la villa y moradores en aldeas, privilegios de orden económico a la hora de utilizar el pasto de las dehesas y tierras comunales o introducir el vino para ser vendido en Alcalá.

 

       A efectos fiscales la población se dividía en pecheros y exentos. Los pecheros pagaban al fisco en mayor o menor medida, según el tamaño de su hacienda, ya que podían ser mayores, medianos o menores. Efectivamente queda reflejado en las Actas del Ayuntamiento de Villar del Olmo un grupo de personas pertenecientes al concejo de los hombres buenos pecheros que van rotando en los cargos. Se produce un acaparamiento por parte de los más pudientes. Dentro de los exentos se situaba la clase noble, el clero, estudiantes, pobres y mendigos marginados.

 

    De las relaciones de Felipe II de 1576 se extrae el primer dato fiable de la población, tanto cualitativa como cuantitativamente

 

       “que hay en esta villa ciento diez vecinos y que no saben que haya habido más vecinos que ahora hay”.

 

      “habrá siete u ocho que dicen ser hijosdalgo y gozan de la libertad y tienen algunos de ellos executorias de sus pasados y los demás vecinos hasta ciento y diez que están dichos en el capítulo antes de este son labradores”.

 

       Las conclusiones que se extraen de estas notas son importantes, así el porcentaje de exentos se sitúa en torno al 6%, algo menor que en Alcalá que se encontraba en torno al 20%. Estamento escaso en Villar, pero importante en el gobierno de la villa, dentro del concejo de los hijosdalgo y supervisores más tarde de los intereses del señor de la villa tras la fundación del mayorazgo de Villar del Olmo. En el siglo XVI la hidalguía suponía la exención fiscal, de ahí tanto pleito resuelto en las chancillerías para convertirse en uno de ellos, puesto que no contribuían en impuestos directos, no pechaban. Pocos vivieron en el campo y no eran tan pobres como se ha publicado en obras literarias.

 

    Villar siempre fue un pueblo mayoritariamente agricultor con diferentes tipos de pecheros según las propiedades poseídas. Y el valor de estas haciendas proporcionó el acceso a los cargos concejiles, a las contribuciones de impuestos, pasto en las dehesas y tierras comunales y preferencia en la venta del vino.

 

        Si el número de cargos en el concejo fue de cuatro, se intuye que no hubo más de cien vecinos durante la Edad Media, pues sólo sumaban seis en el caso de ser sobrepasada esta cifra, lo que nos indica que se trató de una comunidad relativamente pequeña.

 

       A partir del siglo XVIII nos resultará más fácil estudiar la población por la existencia de censos, listas de mozos para el servicio de armas y repartos de contribuciones y del trigo del pósito. El primer censo como tal que aparece en Villar del Olmo data del año 1706 y arroja un total de 186 personas. Durante el siglo XVIII la población se duplicó, posiblemente por el impulso de don Juan de Goyeneche al crear la fábrica de paños y vidrios en Nuevo Baztán y Olmeda en los primeros años del siglo por la consecuente necesidad de mano de obra para tal industria y la construcción del pueblo, aunque como veremos en siguientes capítulos, estos efectos para Villar del Olmo fueron muy relativos y las actividades predominantes siguieron relacionadas con el abasto de productos agrícolas para las nuevas poblaciones o dedicándose al porte de mercancías, arrieros que transportaban productos hacia Sigüenza y Madrid principalmente.

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       “Memoria, lista y vecindario general de esta villa de Villar del Olmo, hecho en ella empadrono día del mes de mayo de mil setecientos y seis años y con asistencia de los señores Francisco Martínez Machón, alcalde mayor, Pedro Herrera e Isidro Bázquez, alcaldes ordinarios.

 

  • -   Antonia Martínez, viuda con tres hijos.

  • -   Andrés de Alexo, casado con cuatro hijos, 44 años.

  • -   Matías López, casado con tres hijos, 34 años.

  • -   Gabriel Hernández, viudo soldado miliciano.

  • -   Alonso Pinilla, casado con dos hijos, 30años.

  • -   Nicolás Bázquez, casado con dos hijos, 35 años.

  • -   Manuel Martínez, casado con cinco hijos, 50 años.

  • -   Sebastián Herrera, casado con cuatro hijos, 50 años.

  • -   Juan de Benito, casado, 66 años.

  • -   Bartolomé Martínez, casado con cuatro hijos, 36 años,  mayordomo de la Iglesia.

  • -   Miguel Marbalbaza?, casado con siete hijos, 54 años.

  • -   Joseph de?, casado, 52 años. Impedido de las dos piernas.

  • -   Pedro Calderón, casado con un hijo, 36 años.

  • -   Manuel Moreno, casado con ocho hijos, 44 años.

  • -   Juan Martínez Calderón, casado con dos hijos, 38 años.

  • -   Bernardo Martínez, viudo con un hijo, 30 años

  • -   Antonio Gil, casado, 50 años.

  • -   Juan López, casado, 52 años.

  • -   Custodio López, casado con seis hijos, 56 años.

  • -   Juan Hernández, casado con siete hijos, 38 años.

  • -   Juan Martínez de la Toba, casado con un hijo, 66 años.

  • -   Domingo de Ribera, casado con cuatro hijos, 48 años.

  • -   Manuel de la Fuente, casado con ocho hijos, 48 años.

  • -   Juan?, viudo, 54 años.

  • -   Pedro de la Fuente, casado, 22 años.

  • -   Juan del Pozo, casado con un hijo, 26 años.

  • -   Pedro Sánchez, casado con un hijo, 36 años.

  • -   Francisco Benito, casado con dos hijos, 31 años.

  • -   Francisco Sánchez, casado con tres hijos, 42 años.

  • -   Joseph Pinilla, casado, 60 años.

  • -   Antonio del Pozo, casado con seis hijos, 50 años.

  • -   Melchor de Alexo, casado, 30 años. Vive su madre viuda.

  • -   Sebastián García, casado con nueve hijos, 60 años.

  • -   Juan de Sevilla, casado con tres hijos, 36 años.

  • -   Juan Díaz el mayor, casado con cinco hijos, 52 años.

  • -   Manuel López, casado con un hijo, 54 años.

  • -   Andrés de Ramos, casado, 47 años.

  • -   Alonso García, casado, 64 años.

  • -   Juan Jiménez, casado con cinco hijos, 52 años.

  • -   Manuel Jiménez, casado con dos hijos, 45 años.

  • -   Francisco Martínez, casado con tres hijos, Alcalde mayor.

 

La cual dicha lista se hizo como dicho es sin reservar persona alguna, sólo a los señores alcaldes, regidores, procurador general del concejo, escribano del ayuntamiento, alguaciles mayor y ordinario. Primer nombrado para recoger y administrar los pontificales y cogedor de la villa de la santa cruzada y de sus mercedes. Lo firmaron los que supieron, de que certifico yo, Pablo Moreno, escribano del ayuntamiento.

         Fecho en esta villa por mandado de sus mercedes y lo firmé…”.

 

        Por los porcentajes de quintos aportados nos podemos hacer una idea del potencial demográfico, así según las Actas del Concejo de Villar en 1711:

 

       “En 8 de febrero de 1711 llegó a esta villa del Villar una orden y vereda del Sr. Corregidor de Guadalajara.

       Habiendo resuelto el Rey que para poder proseguir los felices sucesos que han logrado sus armas y facilitar el total exterminio de los enemigos de España se reclute luego toda la gente que falta a los Regimientos de Infantería ha mandado S.M. que la gente que para esto se necesita la reparta igualmente en todos los pueblos de España… habiendo hecho el repartimiento en la forma que su Magnífico manda se han reconocido que a esa ciudad y a su partido le componen 20.500 vecinos igual reparto de tres por ciento debe dar 615 hombres… en los mozos solteros y falta en los casados de tres años en la parte que sean hábiles”. 

 

       La lista de mozos realizada por Francisco Escribano en 1773, aporta el número de exentos, útiles e inútiles. Suman 21 mozos de 21 años para el sorteo de quintas.

 

       En Villar las actividades agrarias siempre se mantuvieron muy por delante al resto como lo demuestran las relaciones de vecinos en profesiones mayoritarias relacionadas con las faenas agrícolas como labradores, jornaleros, cosecheros, pastores, molineros, etc. Ya a principios del siglo XX el 64% de la población activa pertenece al grupo de los jornaleros, un 26% son labradores, un 4% ganaderos, un 4% comerciantes y un 2% funcionarios municipales.

 

2.- Actividades económicas.

 

       Villar del Olmo tradicionalmente fue un pueblo de agricultores, siendo la producción cerealista y vitivinícola lo más destacado, aunque no lo único. Una vega dedicada a los productos hortofrutícolas para el autoconsumo familiar procuró cierto bienestar a sus habitantes.

 

       Industria como tal nunca existió, limitándose a algunas manufacturas para el consumo interno como una tejera de la que hay constancia en el siglo XVII y XVIII situada en la Almunia, trabajos de esparto, elaboración de cestas de mimbre y todo lo relacionado con la construcción, talla de puertas, vigas de olmo, yeso, cañizo para tejados y obtención de cal a través de un procedimiento muy peculiar: se construían unas caleras o especie de chimeneas bajo tierra en las que se deshacía la piedra caliza a base de calor producido por la leña de encina.

 

       En cuanto al volumen de transacciones comerciales, la única forma posible de aproximarnos sería a través de los impuestos pagados en concepto de alcabala principalmente, ya que en los Libros de Cuentas de Villar del Olmo desde 1619 quedaron reflejados todos los cobros por este concepto, al conocer los tipos impositivos, detallados en su momento, podríamos deducir las cantidades compradas e intercambiadas dentro del término municipal, y no dejan de ser cifras relativamente pequeñas en productos de autoconsumo. 

 

       Destacable sería la apicultura por el gran número de colmenas existentes. Tradicionalmente fue una zona ideal para la actividad, con una excelente miel como resultado.

 

      a)  Formación del término.

 

       Uno de los elementos constitutivos de los concejos medievales fue el territorio sobre el que ejercían su jurisdicción que constituía el soporte económico de la comunidad en él asentada. El término de Alcalá se formó en el momento de la Repoblación, aunque posteriormente siempre procuró aumentar el alfoz comprando tierras o aldeas.

 

       El término englobaba tierras cultivadas o baldías, montes, aguas, bosques, dehesas, prados, pastos y todo lo que estaba dentro de los límites del alfoz. La rica comunidad así formada supuso para los arzobispos toledanos, sus señores, un enorme capital económico y humano.

 

       Desde que Alfonso VI en el año 1085 incorporó la zona a Toledo su término fue evolucionando, pero conservando la integridad. En la segunda mitad del siglo XVI muchas de sus aldeas como Ambite, Aldea del Campo, Carabaña, Loeches, Olmeda en 1564, Orusco, Pezuela en 1546, Valdilecha, Valverde, Villalbilla, Villar en 1561, Torrejón y Tielmes se separaron de la comunidad. Unas se convirtieron en realengo, otras continuaron bajo la mitra arzobispal durante algún tiempo, caso de Villar, y otras en manos de particulares. 

 

       Las Relaciones de Felipe II del año 1576 indican claramente:

 

       “es villa eximida de la villa de Alcalá, cuya jurisdicción era de quince años a esta parte por privilegio de Su Majestad (1561) … esta villa tiene término redondo como por mandado de Su Majestad se amojonó cuando se hizo villa… “.

 

       A partir de ese momento se convirtió en villa desmembrada de Alcalá con término propio. Efectivamente, en el Libro de apeos antiguos y mojoneras de Alcalá y su tierra (1525-1571) se detalla el proceso. Procedentes de Alcalá vinieron a tal efecto unos delegados y minuciosamente fueron indicando donde se situarían los mojones que acotarían los términos del Pozuelo, el Olmedo, Orusco, Embit y Valdilecha.

       Libro de apeos antiguos y mojoneras de Alcalá y su tierra (1525-1571).

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       Queda constancia que durante la Edad Media se ocasionaron una serie de contenciosos entre villas por porciones de término y aprovechamiento de sus productos. Las aldeas poseían dehesas de pasto, viñedos y olivares, que sus moradores podían utilizar, pero también los vecinos de Alcalá. En cambio los aldeanos no podían usar las propiedades pertenecientes a la villa (Alcalá), por lo que se generaron frecuentes pleitos, en el caso de Villar se originó por el Monte de Los Tapiales, conservado por completo en el Archivo Histórico Municipal de Alcalá de Henares entre los años 1543 y 1610. En la Memoria se detalla claramente la sentencia:

 

              “DE LA VILLA DE ALCALA DE HENARES CON LA VILLA DEL VILLAR

 

       Para que se haya de revocar la sentençia de vista que revoco dicha de Gaspar Paez Xaranillo, juez ejecutor de una carta exeçutoria y sobre carta dada a la dicha villa de Alcalá y confirmar los autos de dicho ejecutor.

 

       Se supone lo primero que la villa del Villar y su término era antes término y jurisdicción de Alcalá y se hiço villa de por sí como lo confiesa en una petición fol.118 y en otra fol.119 y en otra fol125 y en la petición que presentó en el consexo presentada en el acuerdo y en especial el término que llaman de los Tapiales que es jurisdicción del Villar, era antes y es ahora pasto y aprovechamiento común de Alcalá y de los lugares de su tierra y siéndolo en el año pasado de 1.577 el licenciado Alonso González de Santa Cruz, juez de montes, theniente corregidor de Alcalá junto con los alcaldes y regidores y otros vecinos del Villar mandó haçer monte en el término y vedo de roça y corta del por quince años y añadió.

 

        Y puesto se entienda sin perjuicio del cortar y roçar que tiene y ha tenido la villa de Alcalá en ella porque endesvedándose pueda la villa de Alcalá goçar la obra corta y pasto como de antes de agora tenía.

 

         Corriendo el otro año de 1561 en el conçejo del Villar arrendó el pasto de dicho término con otros suyos a un Jerónimo del Valle por diez años del 61, habiendo venido de Alcalá dio querella a 12 de junio de 63 y pidió fuesen castigados los que hiçieron el arrendamiento en las penas de sus ordenanzas y en las puestas por el juez y que se diese por ninguno el otro arrendamiento y de lo corrido sobre sentarte los intereses y había dicho que lo eran la villa de Alcalá y villas y lugares de su partido por tener aprovechamiento de pasto y roça en el dicho término…”

 

       El Villar había arrendado el monte a particulares obteniendo ingresos para sí, aunque el Corregidor de Alcalá, Martín de Castañoso, había determinado que era bien comunal. Terminó resolviéndose en la Real Chancillería de Valladolid en 1584;

 

“…que siendo el Monte de los Tapiales común y habiendo el dicho vedo sin licencia se había entrometido a arrendar el dicho monte y vender la leña sin licencia de Alcalá…”.

 

       Condenó al Villar a restituir los daños por lo “vendido y cortado, pastado y roçado”.

 

       Posteriormente, en el año 1733 todavía se recibía correspondencia de la Real Chancillería de Valladolid sobre este asunto, además de las minutas del abogado Juan del Prado.

 

       De algunos contenciosos entre las 25 villas del común y los Santos de la Humosa o Alcalá por el acotamiento de los Barrancos en 1848 hemos tenido noticias por el Archivo de Alcalá.

 

       Otro debate en el que se vio envuelto Villar ocurrió por unas tierras que un vecino había legado a su iglesia, pero al Marqués de Mondéjar no le debió de parecer del todo bien:

 

       “… y el curado solía llevar de dos anexos que son Valdormeña y Fuente Espino que caen en tierras del Marqués de Mondéjar y el dicho marqués por cierto indulto que dice que tiene lo ha dado a otro clérigo que la goza y el cura de esta villa ha tratado y trata pleito sobre ello, el cual no está definido, y esto habrá seis o siete años que comenzó y lo tomó el dicho marqués”. Relaciones Felipe II en 1576.

 

       En los primeros años del siglo XVIII don Juan de Goyeneche fundó Nuevo Baztán, a caballo entre los términos de Olmeda y Villar del Olmo, comenzó con la compra de algunas posesiones limítrofes a sus tierras del Monte Acevedo. Desde los inicios el Concejo de Villar no estuvo conforme con el privilegio de 1713 otorgado a Goyeneche de cerramiento de la heredad de Nuevo Baztán. En esos momentos el término de Villar limitaba con Olmeda y Pezuela, pues Goyeneche había ocupado la parte de Valmores que le había tocado al concejo de Villar del Olmo cuando Valmores se había despoblado muchos años atrás. Conflictos que empezaron el 5 de octubre de 1723, cuando el arzobispo de Toledo aprobó y confirmó por auto dos escrituras de obligación otorgadas por don Juan de Goyeneche, la segunda de ellas de venta por doña Agustina Muñoz Sanz Galindo, viuda del licenciado don Sebastián de Collazos Paniagua, abogado de los Reales Concejos y vecino de la villa de Madrid, en la cual compraba una serie de terrenos por 40.000 reales de vellón, registrada el 6 de octubre de 1716 que aglutinaba:

 

        “62 pedazos de tierra, que tenía 367 fanegas y media de trigo de sembradura; dos pedazos de olivares con 150 olivos; una viña de 1.000 vides; 13 pedazos de cañamares, con unas 16 fanegas y ocho celemines de cañamón en sembradura; cinco pedazos de alamedas; una casa; dos pedazos de eras de trillar pan y dos molinos de cubeta. Todos estos bienes están en el término y jurisdicción de Villar del Olmo”.

 

         Se le reclamó a Juan de Goyeneche que pagase la alcabala por esta compra,“debe pagar por razón de la venta de la hazienda”.

 

         En el año 1720 Goyeneche quiso construir un camino entre Nuevo Baztán y Villar del Olmo para el paso de carros, pero los vecinos de Villar lo prohíbieron alegando que deterioraba gravemente sus propiedades y así lo manifestó el Procurador Síndico del concejo de Villar, Gabriel Hernández: 

 

         “Que don Juan de Goyeneche intentó abrir camino desde Nuevo Baztán a esta dicha villa por entre las heredades de tierras y olivos de los vecinos de ella violenténdolos, a que a costa de dichos vecinos y de la villa se hiciese, sobre que les puso pleito ante el Superintendente General de la ciudad de Alcalá de Henares; y en odio de haberse defendido y no haber dado consentimiento para dicha pretensión él hizo audiencia y aumentó el encabezamiento, y manifestando de que les había de aniquilar y destruir”.

 

        Dos años después los alguaciles de Villar detuvieron a ocho criados de don Juan que llevaban arena de los areneros de la Fuente del Quemado cuando se estaba construyendo la fábrica de vidrios en Nuevo Baztán:

 

        “De ofizio de la Real justiçia están siguiendo zierta causa criminal contra ocho criados de Don Juan de Goyeneche y demás que resultan culpados sobre haber pasado a quebrantar la jurisdiçión y término de esta villa para sacar arenas como así lo han executado en el sitio y paraje que llaman de la Fuente del Quemado para la fábrica de vídrio de D. Juan sin haber pedido licencia a sus merçedes”. 

 

       También tuvo problemas con el señor de Villar, don Gaspar de Ocón, que no reconocía el derecho de Goyeneche sobre las alcabalas y cientos. Por todo ello y como venganza, don Juan, compró en 1705 en el concurso de acreedores de don Jerónimo Rodríguez las alcabalas y el primero y segundo de los cientos de Villar del Olmo, valorados en 697 reales anuales. En 1717 Goyeneche realizó otro encabezamiento de 200 ducados, cantidad muy elevada y, en consecuencia, los vecinos de Villar solicitaron del Consejo Real el derecho de tanteo intentando comprar para el Concejo de Villar este derecho y para ello aportaron 3.000 ducados. En el Acta del Ayuntamiento de Villar del 7 de agosto de 1721 quedó reflejado:

 

       “…Por querernos y querer tantearnos de dichos derechos de alcabalas y cientos enajenados de la Corona Real, y que hoy día de la fecha están a favor de don Juan de Goyeneche, vecino de la villa de Madrid, de que tenemos puesto pleito pendiente ante dicho su Magnífico y Señores de su Real Consexo; y sobre que nos restituya mucha porción de término y jurisdicción que nos tiene dicho don Juan de Goyeneche en su término y jurisdicción”.

 

        En este pleito los procuradores de Goyeneche indicaron que el aumento de las alcabalas se debía al mayor trasiego de las tiendas de Villar por las fábricas de Nuevo Baztán y Olmeda.

 

       “La causa de haber aumentado los derechos de alcabalas y cientos ha sido por las cercanías de las fábricas de Nuevo Baztán que dista media legua corta del Villar y las cuales se ocupan mucho número de personas las más de extranjeros, por cuyo motivo logran un gran despacho en la venta de sus frutos y géneros, y en emplearse algunas personas del Villar en sus dichas manufacturas”.

 

         Por el contrario, la parte de Villar expuso que los nuevos pobladores no compraban en Villar del Olmo y no les proporcionaba beneficio alguno porque don Juan no les dejaba ir a comprar al Villar.

 

        “Que ha visto y sabe por haberlo visto que don Juan de Goyeneche tiene puesto en la villa de Olmeda y Nuevo Baztán tiendas, tabernas, carnicerías, mesones y figón para que los fabricantes y peones que tienen sus fábricas de vidrios, paños, sedas y otros diferentes géneros se surtan de las dichas carnicerías, tabernas, tiendas y figón”.

 

        Y que tampoco se beneficiaba Villar de estas instalaciones, salvo Miguel Macho:

 

       “Que en algunas ocasiones pasaba a dichas fábricas con machos a llevar algunos géneros a la villa de Madrid y otras partes por su parte”.

 

       “Que no pasa nadie de esta Villa a trabajar al Nuevo Baztán, ni las mujeres a hilar ni a ejercer otras cosas algunas que pudiese servir de utilidad a esta villa, excepto un vecino o dos”.

 

       Como se explica en el Capítulo dedicado al Catastro del Marqués de la Ensenada, don Juan de Goyeneche en el año 1752 poseía en Villar del Olmo una casa en el barrio Alto, una casa con bodega en la Plazuela, un molino de pan con su cubo inmediato a la población “que no está en uso” y otro molino inmediato totalmente arruinado, a lo que se unía un pequeño lote de tierras de regadío en la vega, tierras de secano, destinadas a cereal y olivar, alamedas y una era.

 

         Efectivamente don Juan de Goyeneche mantuvo numerosos encontronazos con los vecinos de Villar del Olmo, a los que llamaba los pillines de Villar, no parece que fuese una relación fácil a lo largo del tiempo. Villar no consiguió hacer efectivo el derecho de tanteo ni recuperar la jurisdicción sobre las tierras acotadas en el término redondo de Nuevo Baztán.  En el año 1821, don Ignacio de Goyeneche realizó una permuta de tierras. Este largo proceso lo explica detalladamente Aurelio García López en su completísimo estudio Don Juan de Goyeneche. Un hombre de negocios y financiero al servicio de la monarquía en los reinados de Carlos II y Felipe V, publicado por la Asociación del Patrimonio Histórico de Nuevo Baztán y donde se expone lo que supuso para la comarca la llegada del industrial y financiero D. Juan de Goyeneche. Del capítulo dedicado a Villar del Olmo extraigo y complemento la valiosa información para este trabajo.

 

       Finalmente, al igual que el resto de las 25 villas del común, Villar se aprovechó del bien comunal de Valdealcalá. Para administrar estos bienes comunales se reunían en alguna de estas villas, así el 11 de julio de 1852 se juntaron en Pozuelo, bajo la presidencia de su alcalde. Por Villar asistió don Bernardo Pérez, bajo la convocatoria del Boletín Oficial de la Provincia. Con motivo del abandono en que se encontraba dicho monte nombraron a don Paulino Moreno, comisario de montes, como perito. Pozuelo, Perales, Arganda y Los Santos de la Humosa intentaban solicitar licencia al gobernador para arrendar los pastos, en cambio la posición de Villar y Ambite ponía énfasis en no vender la propiedad, posiblemente por el interés en la leña por la mayor cercanía geográfica. Al final se decidió dividir y repartir dicho monte.

 

      a)  La agricultura.

 

      El cereal.

 

       Los principales productos cultivados en el término villareño serán los cereales como trigo, cebada, centeno, avena, además de vid, olivo y productos hortofrutícolas.

       

       El Fuero Viejo aporta gran ayuda a la hora de estudiar la actividad económica, porque regula ciertos oficios como ganaderos, carniceros, pastores, yuberos, viñadores, molineros, panaderos, aceiteros, vinateros y cereros. También otras disposiciones forales reglamentaron las dehesas comunales, aperos de labranza, etc. Lo que induce a pensar que la actividad agrícola estaba muy por delante del resto a excepción de la villa de Alcalá. Agricultura y ganadería se vieron favorecidas por la feria anual concedida por Alfonso VIII en 1184 por petición del Arzobispo Gonzalo Pérez y a partir del Cardenal Cisneros se celebró la feria Chica o de San Eugenio para abastecer la llegada de estudiantes en el nuevo curso, impulso lógico y punto de encuentro para las gentes de las aldeas que intercambiarían sus productos, aunque la villa siempre actuó de forma proteccionista a la hora de introducir productos procedentes de las aldeas.

 

       Los sucesivos censos de población que detallan los oficios de los habitantes de Villar del Olmo ponen de manifiesto que la mayoría eran agricultores, ya pequeños propietarios, ya jornaleros, cosecheros, molineros y todo lo relacionado con esta actividad. También son significativas las cuentas del pósito que enumeran con exactitud los propietarios y la cantidad de fanegas de sembradura, así como la producción cerealista o, como se denominaba en la época tierras de pan.

 

       A principios del siglo XX los cultivos existentes en el término de Villar se componían de 30 Ha. De cebada, 20 de remolacha, 15 de patatas, 20 de judías, 10 de maíz. En secano se destinaban 250 Ha. A cebada, 700 a trigo, 40 a avena, 50 a yeros, 20 a garbanzos, 25 a viña y 920 a olivar.

 

       El pósito de la villa.

 

       Los pósitos fueron una institución española que consistió principalmente en guardar ciertas cantidades de grano en las ciudades, villas y lugares para tener un fondo en caso de necesidad y poder prevenir circunstancias adversas. Se adelantó a su tiempo con respecto a otros países y resolvió el problema del crédito agrícola. Estos graneros, principalmente de trigo, abastecieron a las gentes de pan en épocas de carestía y prestaron el necesario grano para la siembra a los labradores, evitando procesos inflacionistas en los precios, lo que se consiguió vendiendo para las necesidades del mercado, regulando cambios repentinos de oferta-demanda y conteniendo el alza de los precios, sobre todo los de mayor importancia, como el de Madrid. Estos pósitos podían ser de dos tipos:

 

      1.- Concejiles o reales. Fundados por los pueblos con la protección y administración de los ayuntamientos y sometidos a las normas del Estado. De carácter público cuya misión principal fue el crédito agrícola como en el caso del Pósito Real de Villar del Olmo, fundado en 1684 bajo el patrocinio de la señora de la villa, la Marquesa de Miranda de Auta.

 

       2.- Píos. Fundados por particulares, generalmente sacerdotes, y en ellos predominaba la función de beneficencia y correspondía al párroco su administración. En el Archivo Parroquial hay algunas referencias al mismo.

 

       Aparecieron en España a principios del siglo XVI debido a la iniciativa espontánea de los pueblos y no a la oficial. Se desarrollaron tan rápidamente que a finales del siglo XVI ya sumaban 12.000 en toda España. Felipe II había dictado la primera disposición a petición de las Cortes de Valladolid en 1558. La primera reglamentación en Madrid es del 15 de mayo de 1584 y por la misma el dinero debía guardarse en un arca de tres llaves y el trigo en un depósito con dos, la administración debía llevarse por separado de los bienes de propios y se nombraba un depositario y un regidor, elegidos a la misma vez que los oficiales del concejo. El trigo se había de repartir entre las personas del pueblo o caminantes con preferencia de los vecinos más pobres. Cuando abundase, el ayuntamiento lo podía prestar o renovar hasta la siguiente cosecha. Se prohibía realizar otros préstamos en especie o en dinero, aunque hubiese sido ordenado por el juez.

 

       El pósito de la villa hacía referencia al abastecimiento de trigo y se creó para cubrir necesidades de la población en los años de escasez o malas cosechas. A partir del siglo XVI aparecieron los primeros en la jurisdicción complutense, encabezados por el de la villa de Alcalá, fundado por el Cardenal Cisneros en 1513.

 

      Toda esta normativa se observa en Villar del Olmo ya desde su fundación, usando un libro propio y diferente al de las cuentas de propios que se denominará Cuentas del Pósito de Villar del Olmo (1684-1727), administrado por un mayordomo del pósito que el concejo municipal nombraba anualmente, encargado de las entregas o los cargos. Efectuaba el balance anual de lo que cada vecino debía, según la bonanza de las cosechas, y el estado de las existencias, todo esto fiscalizado por el contador de la villa. Cuando el corregidor así lo disponía, debía entregarse una cantidad de trigo al pósito de Madrid, responsabilizándose un vecino de transportarlo hasta allí y cobrando por dicho trabajo. 

 

       Los pósitos o graneros de cereal sirvieron para prestar el grano a los agricultores en el momento de la siembra, devolviéndolo en el momento de la recolección, añadiendo las creces correspondientes. En actas del ayuntamiento anteriores a 1684 se menciona un pósito pío, pero se puede considerar esta la fecha oficial del nacimiento del Pósito del Concejo o municipal. Su creación se debe a la señora de la villa, doña María Francisca Hurtado de Mendoza Ocón Coalla y Córdova, Marquesa de Miranda de Auta y señora de Villar del Olmo entre los años 1658 y 1685. El primer folio del Legajo 429/3 Cuentas del Pósito de Villar del Olmo entre los años 1684 y 1727 se transcribe a continuación.

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“ QUENTAS GENERALES DEL  Pósito Real de esta villa del Villar del Olmo, fechas por mandado de mi señora, la Marquesa de Miranda de Auta, Condesa de Almirante y Señora de esta villa, con asistencia del señor Licenciado don Jerónimo Fernández de la Sierra, cura propio de esta villa, y Francisco Moreno, contador de esta villa, siendo alcalde ordinario en ella Andrés Moreno Calderón y Juan Jiménez regidor, y síndico procurador general el dicho Francisco Moreno y se ajustaron hasta este presente año de 16 (IHS) 84.

Por ante, Juan Martínez de la Toba, escribano”.

“ En la villa de Villar del Olmo, en quince días del mes de julio de mil seiscientos y ochenta y cuatro años, sus mercedes de Sebastián de Aparicio, theniente de alcalde mayor y  Andrés Moreno, alcalde ordinario en esta villa, habiéndose ajustado las cuentas del Pósito Real de esta villa en un cuaderno de cuartilla que tiene cincuenta y ocho foxas, las cuales dichas cuentas se ajustaron con asistencia de su merced del señor licenciado don Jerónimo Fernández de la Sierra, cura propio de esta villa y Francisco Moreno, contador nombrado de ella, para que en todo tiempo conste el caudal de dicho pósito y las cantidades de trigo que los vecinos de esta villa deben de sus finales alcances, mandaron poner en este libro memoria y razón de ello con toda claridad y distinción…

 

Antonio Moreno y María de Olmeda su mujer deben catorce fanegas, cinco celemines y tres cuartillos de trigo

              014 = 05 = 3 “.

 

       En el año 1735 Felipe V dictó una real provisión que regulaba el reparto para la siembra. En las épocas de escasez, de abril a la siguiente cosecha de agosto, se aumentaba un celemín o dos cuartillos por fanega, denominados creces pupilares.

 

       Carlos IV en 1792 volvió a reglamentar los 5.249 pósitos municipales y los 2.884 piadosos que existían en España valorados en 400 millones de reales, más de 55 en metálico. Su gobierno corría a cargo del alcalde mayor u ordinario, un regidor, un depositario o mayordomo, el procurador síndico general, el diputado más antiguo, y el procurador síndico designado por el común, bajo la presidencia del corregidor o alcalde donde no existiese aquél, como en el caso de Villar. El regidor y el depositario o mayordomo debían elegirse al mismo tiempo que los cargos concejiles, en diciembre, para comenzar sus funciones en enero, teniendo esta vez tres llaves, tanto del arca del dinero, como del granero. Una llave en poder del alcalde, otra del regidor y la tercera para el depositario.

 

       La forma de efectuar el reparto era sencilla, se publicaba un edicto en el tiempo próximo a la siembra con las relaciones juradas de las fanegas dispuestas para cultivar por cada agricultor, se pasaban las relaciones a dos labradores de probada honradez para efectuar el reparto, siempre prefiriendo a los más solventes con el pósito. Previamente debían sacar licencia del intendente de Alcalá para repartir el pósito, tarea encomendada al procurador.

 

       “Doy liçencia al conçejo , justiçia y regimiento de la villa de Villar del Olmo estando todos juntos y no de otra manera para que pueda repartir el trigo que se hubiere recogido este año en el pósito de dicha villa entre todos los veçinos de ella haçiendo obligaciones de lo que se les prestare y de los demás que se estuviere debiendo a satisfacción de dicha justicia y regimiento con advertencia que si alguna saliere fallida las pagaran dichos alcaldes y regidores de sus bienes y al dicho repartimiento ha de asistir el theniente cura de dicha villa. La Marquesa de Miranda de Auta”.

 

      “Más se les recibe en data seis reales de salario de un día que se ocupó el procurador en ir a Alcalá a sacar licencia del Señor Intendente para repartir el trigo del Pósito y llevar testimonio de su reentregación, constó de una partida de dicho su memorial “. (1685).

 

       Se destinaba una tercera parte de la existencia al reparto, anotado en los libros por el escribano y fiadores, así como la cantidad a devolver en la cosecha de agosto y sumadas las creces correspondientes. También tenían la obligación de rendir cuentas anuales, ejemplo del año 1689:

 

       “Memoria y razón de las cantidades de trigo que los vecinos de esta villa de Villar del Olmo deben al Pósito Real de ella hasta hoy primero de marzo de este año de mil seiscientos y ochenta y nueve, según y conforme a las cuentas generales que se tomaron en el año pasado de seiscientos y cuatro y según las escrituras y conocimientos que desde dicho año y cuentas a favor de este pósito se han hecho hasta dicho día. Lo cual es en la manera siguiente

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       Más han de ser en dicho pósito y cámaras del ochenta y ocho fanegas de trigo en grano como consta de él en trigo que de ellas se hizo Thomás Martínez depositario que fue de dicho pósito en el año pasado, ochenta y ocho, a Miguel Martínez depositario que ha el presente es del dicho pósito en diez y seis de abril del año ochenta y nueve y para que conste y quito dichas partidas importa seiscientos y treinta y cuatro fanegas, cuatro celemines y medio cuartillo de trigo, lo firmé en esta dicha villa de Villar del Olmo a diez y seis días  del mes de abril de mil seiscientos y ochenta y nueve años. Francisco Moreno”.

 

       El resto del grano se repartía de manera similar en los meses de escasez. También se podía pedir dinero en efectivo del arca, que se devolvería con las creces correspondientes, en caso contrario se procedía a la ejecución de los bienes deudores. Si aún quedaba algo podía repartirse, venderse o renovar esa cantidad según las circunstancias.

 

      La decadencia de esta institución se produjo por la codicia de particulares y las necesidades de los sucesivos gobiernos ya que, a pesar de la normativa para su buen funcionamiento, existieron devoluciones fingidas, repartimientos innecesarios y continuos fraudes. Carlos IV en 1799 llegó e exigir la entrega de la quinta parte del fondo o metálico para el sostenimiento del Ejército y la Armada, lo que fue coartando a los labradores de contribuir:

 

       “…una carta orden del Señor Corregidor de la villa de Madrid por el presente escribano sobre diez fanegas de trigo que el pósito de dicha villa de Madrid vueltas a pagar sin costos ninguno para el dicho año y entendidos de su contenido y uniformes y de un mismo acuerdo y parecer decretaron que se dé poder a Miguel Martínez Machón, vecino de esta villa, por cuanto se ha contenido y ha estado con los de esta Junta obligándose a sacar las diez fanegas de trigo y a volverlas a entregar en dicho pósito de Madrid todo por cuenta y riesgo y traer la contenta y entregar la escritura de obligación que sea necesaria por la cual se han de dar al susodicho cincuenta reales de los propios del concexo sin otra cosa alguna…”

 

       En 1801 se apropió el Gobierno de toda la existencia. En 1803 la Guerra de la Independencia provocó el hundimiento de miles de pósitos y por el cólera de 1833 las Juntas de Sanidad dispusieron de la totalidad de los fondos.

 

       Durante siglos atendieron al fomento de la agricultura nacional, construyendo con sus ganancias caminos, escuelas y establecimientos de beneficencia, a pesar de la ruina a la que llegaron con el devenir de los siglos. En Villar del Olmo tuvo su momento de esplendor y seriedad en su administración, pues al mismísimo señor de la villa en cierta ocasión se le recrimina y denuncia ante el rey el haber sacado ciertas partidas del pósito sin permiso, aunque como en el resto del país le llegó su decadencia.

              El vino.

 

       Agricultura y ganadería fueron las fuentes económicas y las ferias y mercados el barómetro transaccional. La feria de San Bartolomé, concedida por Alfonso X hacia el 24 de agosto, la mantuvieron e impulsaron los distintos prelados y monarcas. El Infante Arzobispo, don Sancho, mandó que no se molestase a los que acudiesen a la feria, ampliando estos privilegios Sancho IV y Fernando IV. La fama pronto atrajo feriantes de lugares lejanos, por haberse convertido en punto donde podía venderse excedentes de vino, como en el caso de Villar, que por la cifra en que arrendaban los diezmos del vino en 1576, debió de existir en abundancia y de buena calidad, hecho que se ve reafirmado por la edificación de una ermita dedicada a San Bartolomé.

 

        El proteccionismo de los viñedos fue constante, el mismo don Sancho mandó que no entrase vino de fuera del término de la villa y sus aldeas, señalando precios y días de venta. Esta protección se debió a que la villa de Alcalá trataba de asegurarse el abastecimiento de productos básicos en períodos de carestía.

 

       A lo largo del siglo XV será un cultivo en expansión, teniendo preferencia para su venta Alcalá, primero el propio, segundo el de las propiedades de vecinos de Alcalá en las aldeas y, por último, los vecinos no moradores ordenándose “que non pueda meter nin vender en la dicha villa uva nin mosto nin vino que oviere en las aldeas y adegañas della fasta el día de jueves de la çena de cada año”. 

       

        En el año 1576 según Diego Martín el viejo, teniente gobernador de la villa:

 

       “Respondiendo a los veinte y seis capítulos dixeron que en esta villa se coge mediante pan y vino poco y ganados hay pocos y se suelen arrendar los diezmos del pan en setenta cahíces poco más o menos, y los diezmos de vino en diez y seis mil maravedís y renta de menudos en veinte mil maravedís, y de lo que en esta villa falta se abastece de la villa de Alcalá de Henares “.

       

       Otro tipo de medidas que mejoraron la calidad consistían en el registro del vino ante el escribano y los hombres buenos, alcaldes y regidores, para procedencia, pureza, etc.

 

         Por la antigua costumbre manchega de postura de viñas, el cultivo de la vid aumentó considerablemente; básicamente consistía en el acuerdo de un propietario de un terreno yermo, generalmente de mala calidad, y un trabajador del campo que lo plantaba y posteriormente se repartía a medias, produciendo excelentes resultados. Se consiguió un buen vino de unos 16 grados que se vendía al por menor a las gentes de la villa y caminantes o se intercambiaba por otros productos en la feria de Alcalá.

 

       En las bodegas locales, se elaboró el vino en todo su proceso, en principio se pisaba la uva sobre un carril, se prensaba y se extraía la cáscara, enviando el líquido a una tinaja donde se añadía la madre y, finalmente, se trasegaba a otra tinaja. Los tipos de vinos estaban determinados por la uva cultivada, la más abundante la tinta corriente, pero no la única, pues para el blanco se daban dos clases de malvar y dos de torrontés, jarriega, moscatel, tempranilla, jaén, blanca de mesa y algo de albilla, y para rosado tetavaca y benegral (así llamadas en el municipio de antiguo).

 

       En 1922 la plaga del insecto hemíptero llamado filoxera que había arrasado países en el siglo XIX llegó a Villar del Olmo, obligando a plantar cepa americana, más resistente, y a arrancar muchas viñas, lo que disminuyó las hectáreas sembradas considerablemente que habían cubierto parte del Llano y la ladera levante del valle, desde Valdecerea hasta Valdezarza, los barrancos que delimitan el término municipal.  

        

        c)  La ganadería.

 

Al igual que en otros temas, la relevancia que pudo tener la ganadería la estudiaremos por la regulación de los distintos fueros y ordenanzas sobre el aprovechamiento de pastos comunales, gran número de pastores en los censos y la importancia de la cabaña ganadera, principalmente ovejas, cabras, puercos, res brava, gallinas, conejos y los animales de labor como caballos, asnos, bueyes y mulas.

 

       El Fuero Viejo en el apartado IX regulaba el oficio pastoril, la mayor parte de los artículos dedicados a los ovejeros y nada dice, a pesar de su importancia, de las reses bravas jarameñas.

 

       Durante la Edad Media el Villar fue sinónimo de agua y pastos, la gran importancia del caballo para torneos y campañas obligó a los diferentes monarcas a regular su salida a otras zonas. Las dehesas de Villar y San Martín serán las más famosas y en este aspecto se observa la ventaja de Alcalá sobre las aldeas. La villa disfrutaba de sus propias dehesas y si otorgaba licencia, los concejos aldeanos también podrían disponer de ellas. Así se fueron constituyendo los bienes de propios, aunque Villar del Olmo no asumió la plena potestad jurisdiccional por la sentencia de la Real Chancillería de Valladolid que concedía su disfrute a los vecinos de Alcalá.

 

       Estas extensiones de tierra destinadas a pasto, leña y madera se regularon para que no fueran arrendadas o vendidas a gentes de fuera del término y los pleitos fueron motivados por la defensa del uso público por parte de Alcalá frente a la posición del concejo villareño a considerar su dehesa como un bien de propios para poder arrendarla y así obtener ingresos. Su acotamiento vigilado por un dehesero o caballero del campo, debía rodearse de una tapia de al menos cinco palmos de altura. Los pastos alquilados se situaban en la Almunia, la Pedriza y el Monte Nuevo, así en 1576:

 

        “… y que comunes ni realengos no los hay, salvo una dehesa que se suele arrendar comúnmente la yerba de ella en ocho mil maravedís cada un año…”. 1576.

 

       No podemos precisar si el monte de los Tapiales coincidía con alguna de estas zonas. Las dehesas boyales quedaron exceptuadas de la desamortización de 1856, en la que se permitió una por municipio a condición que fuera usada por ganados de labor perteneciente a su población, y el ayuntamiento la parcelaría para su explotación por los vecinos a principios del siglo XX.

 

       Práctica muy frecuente heredada de tiempo inmemorial consistía en la construcción de corrales y chozos para sacar rendimiento de los pastos. Muy típicos en la comarca aún hoy contamos una veintena repartidos por el término, los corrales del Llanillo, Ambite, del Sastre, Peña Rubia, los Castaños, don Juan, Peña Rondán, Mahín, los Cotos, eras del Llano, Vinamadre, Matacaballos, Cabeza Gorda, el Colmenar, Casaquemada, Vistas, Cantarranas, los Espaldares, corrales Nuevos y Pagán.

 

      El paso anual de las ovejas merinas por la Cañada de Villar del Olmo, favoreció las transacciones de ganado lanar y de otros tipos que acompañaba la trashumancia. La Mesta estuvo presente en la creación de las cañadas, las más importantes recorren el territorio peninsular de norte a sur, de Soria y León a Extremadura y Andalucía principalmente, situándose Villar del Olmo entre la Soriana Oriental y Galiana y, desprendiéndose de éstas, otros ramales que sirven de enlace a las secundarias en sentido opuesto. Las marcadas en el plano de Villar del Olmo son la Cañada del Camino del Campo, la Cañada de la Pica y la Cañada de las Merinas.

 

       Sin un censo de cabaña ganadera nos resultaría imposible precisar la cantidad de ganado, siendo datos muy recientes los manejados. En 1902 había 5 caballos, 5 yeguas y 58 mulas. Y poco tiempo después 70 cabezas de ganado mular, 8 de caballar, 50 de asnal, 60 de cerda, 1,050 de lanar, 150 de cabrío, 500 gallinas, 40 conejos y 100 colmenas.

 

 

 

         d) Explotación forestal.

 

       El término municipal estaba poblado por robles, castaños, encinas, olmos, chopos y sauces (mimbreras), e incluso especies menos frecuentes como el avellano. Nunca se podrá saber con exactitud la riqueza forestal de la zona, ya que por el miedo a una mayor presión fiscal y, temerosos de nuevas talas, puede que no contestaran la verdad cuando eran interrogados, así en las Relaciones de Felipe II en 1576:

 

       “A los dieciocho capítulos de la dicha instrucción dixeron que en esta villa hay pocos montes y está en comarca muy pobre de leña”. 

 

        “y que por mandato da su Majestad se hizo en esta villa un bredo por quince años y es monte pardo”.

 

       Felipe II, ante la creciente necesidad de madera, mandó talar numerosos bosques de Castilla, sobre todo si estaban suficientemente cercanos al lugar donde iban a ser utilizados, como es nuestro caso, próximo a Madrid. El concejo conservó esta riqueza multando a particulares que cometieran excesos. Varios ejemplos quedan reflejados en las Cuentas de Propios de Villar del Olmo en los años 1619-1730:

 

       “Más se les carga setenta reales que debieron cobrar de Francisco Díaz y Joseph Escribano por el daño que hicieron en el Monte Nuevo y parte de la multa que lo remitió la villa en junta que para ello se hizo según consta en el libro de Acuerdos “.

 

       Uno de los ingresos que obtenía el concejo consistía en el alquiler de la explotación de leña y madera del término, aunque sus vecinos lo realizaran de forma gratuita. No talaban para vender a no ser que fuese estrictamente necesario, así el olmo  se utilizó para la edificación de tejados, de ahí el nombre de vigas de olmo. También utilizado para puertas o madera labrada, se vendió con mayor frecuencia por la abundancia de alamedas. Según anotaciones en las Cuentas de Propios 1619-1730:

 

      “Más se les carga veinte y cinco reales que cobraron de Isidro Bázquez, vecino de esta villa, por los mismos que salario a pagar por los derechos de alcabalas y cientos de la madera que vendió en esta villa el señor Conde de Albarrial…”.

 

       “Venta de cien vigas a Juan Jiménez en quinientos reales de vellón de la alameda del concejo”.

 

       En cambio, el nogal, el álamo negro o el roble, se vendieron en tiempos de necesidad, como lo fueron los años 1700-14 que, por una serie de malas cosechas producidas por la plaga de la langosta y los robos que hacen los soldados, no queda otra alternativa para poder hacer frente a los gastos del concejo, incluso enajenando parte de las posesiones de los bienes de propios.

 

       “Más se les recibe en data cuatro reales y veinte y ocho maravedís que les tuvo de costa el cortar doce palos de álamo negro de las alamedas del concejo junto al cementerio”.

 

        “Venta de dos nogueras a unos ebanistas de Madrid”.

 

        “Más se les carga mil y cincuenta reales que debieron cobrar de Miguel Martínez Machón por los mismos en que se les fue vendido el chaparral del Llano rebajado el prometido como consta de sus posturas y remates”.

 

        “Más se les carga doscientos y ochenta y dos reales y diez maravedís que debieron cobrar de Pedro Calderón por los robles que se vendieron en las laderas… “.

 

       En el año 1930 es roturado el Llanillo de chaparro y encina para incorporarlo a la agricultura, parte del Llano en 1932 y el Monte Señor en 1935, lugar poblado de robles compartiendo hábitat con la encina. Toda esta cantidad de madera fue vendida o empleada para carbón de encina, actividad muy frecuente, hasta el punto de atribuir la fundación de la villa a unos leñadores dedicados a esta actividad.

 

       Actualmente las sequías y la enfermedad llamada grafiosis, un hongo que obstruye la sabia del olmo, han terminado casi por completo con las hermosas alamedas que dieron su nombre a Villar del Olmo, al parecer por una imponente olma situada en la plaza del concejo.

 

3.- El sistema impositivo.

 

       A efectos administrativos y fiscales el alfoz se dividió en cuartos, Villar pertenecía al Cuarto de Pezuela, como ya hemos visto, junto con Olmeda, Corpa y Orusco, y posteriormente al Cuarto de Carabaña. Estas unidades dependían del Concilium Aldeanum de Alcalá que regulaba todos los aspectos fiscales, militares y en general el conjunto de deberes y derechos de los ciudadanos. Este ayuntamiento que formaba una unidad jurídico-administrativa se celebraba en Alcalá o en cualquiera de sus aldeas y trataba los asuntos más importantes, siendo comunes la autoridades y ordenanzas, pero preponderando la villa sobre la tierra, sometida a un señorío jurisdiccional que permitía cierta entidad y autonomía a los diferentes concejos aldeano, sin perder la fuerza de bloque de toda la comunidad. Efectivamente, primero el concejo alcalaíno como señorío, seguido del señor que en este caso será el arzobispo de Toledo y en el peldaño más alto el rey.

 

        “Al tercero capítulo dixeron que es villa como está dicho en el primer capítulo y que es del arzobispo de Toledo“. Relaciones Felipe II 1576.

 

       Los cargos municipales del común de la tierra, procuradores y escribano, encargados de mantener las directrices emanadas de la reunión del conjunto de aldeas, los regidores de dirigir el buen funcionamiento de sus respectivos lugares que, junto con los diputados, nombraban al procurador y escribano, además de un mayordomo de propios que administraba la hacienda municipal, pero era el escribano, probablemente por su mayor soltura con las cuentas, quien se encargaría de las anotaciones, verificándolo el resto del ayuntamiento en el momento de la entrega de las cuentas anuales y, a veces, un procurador enviado por el rey. El recaudador de Pezuela debía rendir cuentas al corregidor de Alcalá, lo que reafirma el escalonamiento del proceso. Los derechos que el arzobispo poseía como señor feudal los podríamos clasificar:

 

        1.-Rentas de propiedades. Tanto urbanas como  arrendamientos de viñedos, olivares, tierras de cereal, cañamares, etc.

 

        2.-Tributos.

 

           - Quatropeazgo. Paso del ganado.

 

           - Almojarifazgo. Impuesto de origen árabe a la exportación, valorado entre un 3-10%, que llegaría hasta el 15%,                           mantenido por los cristianos sin perjuicio de la alcabala. 

 

           - Montazgo. Paso de ganados por puentes, puertos secos o lugares concretos basado en la protección del ganado.

 

           - Portazgo. Para el paso de mercancías o personas.

 

      “…y que portazgo hay en esta villa el cual lleva lámpara de Toledo y suele valer y arrendarse en ocho o diez reales“.  Relaciones Felipe II 1576.

 

       3.-Derechos de vasallaje. El concejo de Villar debía de contribuir con el presente que se le mandaba al arzobispo por Navidad y servir en las armas cuando fuese necesario, ya que en los acontecimientos del siglo XV los prelados intervinieron de forma activa. Este derecho lo mantuvieron los sucesivos señores de Villar, se les pagaba en efectivo por este concepto, además de enviarle al señor un presente por las elecciones anuales.

 

        4.-Diezmos. También tenía parte en la recaudación del pan, vino, ganado y productos hortofrutícolas.

 

       Este sistema medieval estuvo basado en los censos, listas y débitos de cada contribuyente llamado cabezón. A medida que se fueron desarrollando las instituciones y la monarquía, se fue complicando el sistema y aumentando los impuestos.

 

       Hasta mediados del siglo XIX no se logró la unidad en el territorio nacional. A parte de la sisa que consistía en una reducción en las cantidades compradas en productos de primera necesidad, las regalías de algunos productos como el papel timbrado o el aguardiente que se reservaba la corona su explotación, o los denominados servicios reales que los podía solicitar el monarca en caso de necesidad, existían la alcabala y los cientos, que por su importancia cuantitativa merece tratarse en profundidad. La alcabala, impuesto de origen incierto, implantada por Alfonso XI en la totalidad del reino de Castilla y León, alcabala alfonsina, se generalizó en 1342 para el naciente estado fiscal castellano. Ya existía tradición fiscal en Castilla y en documentos del siglo XII se la cita insistentemente. Básicamente consistía en una imposición indirecta que gravaba el consumo de algunas especies y los castellanos debieron familiarizarse con su pago para hacer frente al servicio de millones que arraigó y se extendió en el siglo XVII. Venía a ser un tanto por ciento de las mercancías que se vendían o permutaban, a cargo del vendedor en las ventas y de ambos en las permutas. El tipo normal fue el 10% aunque varió del 4 al 14%. Perduró hasta 1845, fecha en que se daría una unidad impositiva a todo el país con la Ley de Presupuestos. 

 

        Cargos en las Cuentas de Propios de Villar del Olmo en los años 1619-1730.

 

        “más se les carga once reales que cobraron a Francisco Díaz, vecino de la villa de Perales de Tajuña, por los derechos de alcabalas y cientos por una mula que vendió a Pedro Calderón”.

 

       “más se les carga que cobraron de uno de la villa de Valdilecha que se llama Fabián de Torres por los derechos de alcabalas y cientos por una vaca que vendió a Melchor de Alexo”.

 

       Podía ser de tres clases, la fija, soportada por los vecinos en las transacciones realizadas en el término, la del viento, pagada por los mercaderes forasteros en los mercados, y la de alta mar.

 

       La alcabala fue durante mucho tiempo el impuesto más importante y su estudio nos puede acercar a las cantidades vendidas o intercambiadas en el término. Anotando las cantidades percibidas por alcabalas conocemos los precios de los productos, sobre todo los de primera necesidad, y su comportamiento a través del tiempo, así como la importancia del intercambio mercantil.

 

       Los cientos o cuatro unos era un recargo sobre la alcabala que se fue incrementando en un uno por ciento en los años 1639, 1642, 1656 y 1665, llagando a un cuatro por ciento o lo que es lo mismo cuatro unos. Se rebajaron a medios en 1688 y volvieron a cobrarse en 1705, distinguiéndose entre antiguos y nuevos.

 

       El 16 de junio de 1706 el Consejo de Hacienda de Felipe V concedió el disfrute de las rentas producidas por alcabalas y cientos a don Juan de Goyeneche de la Olmeda y Villar del Olmo, para lo que pagó al rey 1.695.227 maravedís, un favor especial otorgado por el monarca pues, por los altos costos de la guerra de Sucesión, Felipe V había suprimido el disfrute de alcabalas a particulares, quedando todas para la Corona.

 

“Más se les recibe en data dos mil y doscientos reales que según el recaudamiento del cabezón debieron pagar don Juan de Goyeneche, Mesonero de la Reina Nuestra señora por los derechos de alcabalas y dos medios por ciento de que es dueño en esta dicha villa…”. Cuentas de Propios 1.727.

 

       La forma de pago consistía en abonar tres veces al año, de ahí que se les denomine tercios. Estos tres pagos se efectuaban a finales de abril, agosto y diciembre.

 

       Para el cobro de estos impuestos la hacienda calculaba una cantidad que dividía entre las distintas unidades jurisdiccionales que formaba el Estado, los llamados encabezamientos, en los que cada zona distribuía el total que le correspondía pagar entre las distintas cabezas de partido, que a su vez imputaba a los diferentes núcleos que formaban su área jurisdiccional y finalmente cada lugar repartía entre sus vecinos. Villar del Olmo pertenecía a la Mesa Arzobispal de Toledo.

 

         “En diez y ocho días del mes de noviembre de mil setecientos y seis años se dio la posesión al Sr. Don Juan de Goyeneche de las alcabalas primero y segundo unos medios por ciento de la villa… de una Real Provisión con la de administración obedecida y mandada cumplir por el administrador de las rentas reales de la ciudad de Alcalá de Henares y su partido”. Libro de Actas Villar del Olmo 1.706.

 

         “En veinticinco de enero de 1.715 presentó don Juan de Goyeneche ante la justicia y regimiento de esta villa de Villar del Olmo razón de cómo las alcabalas y cientos enajenados le tocan y pertenecen y declarado como es suyo”.

  

          Por una Real Provisión las alcabalas y los medios por ciento deberían pagarse desde enero de 1707 hasta diciembre de 1708 a don Juan de Goyeneche, señor de Nuevo Baztán, y no a don Gaspar de Ocón, señor de Villar, lo que motivó el encarcelamiento de este último, que sólo le correspondía, por ser el dueño de la jurisdicción de Villar un pago anual en concepto de vasallaje repartido entre todos los vecinos, un presente por permitir las elecciones municipales o cuando visitaba su villa, el portazgo y la roda, todo ello indicado en las escrituras de compra no conservadas y que he ido componiendo por las diversas anotaciones en las cuentas de propios que nos da una visión del complejo aparato fiscal que funcionó hasta el siglo XIX en la totalidad del territorio nacional. Posteriormente quedaron mermadas las facultades de las corporaciones municipales por la obligación de los ayuntamientos de enviar las cuentas a la Cámara de Castilla, sometiéndolas a inspecciones de funcionarios. Olivares traspasó las facultades de las Cortes de Castilla a la Comisión llamada Diputación del Reino y Junta de Millones.

        

     

4.- Cuentas del Concejo.

 

       Los reinados de Alfonso X, Sancho IV, Fernando IV y Alfonso XI, cubrieron una etapa fundamental para el municipio castellano, pasando de cierta autonomía en su funcionamiento al control por parte de la Corona. Todo queda patente en el trato dado a temas relacionados con las rentas de propios, propiedades municipales y comunales, jurisdicción de ciudades y villas sobre las aldeas de su entorno, etc. Y la intervención cada vez mayor del rey, nombrando alcaldes y creando el regimiento en época de Alfonso XI. Este proceso culminó con la extinción del Concejo abierto, hecho de una importancia crucial para la historia de la comarca alcalaína, ya que por los fueros que se iban otorgando en el momento de la repoblación de estas tierras, Fuero Viejo, tenían el privilegio de elegir sus alcaldes y regidores, una autogestión que llevó a que en ningún momento existiera el rígido feudalismo, pero sí hombres libres que tomaban sus decisiones a son de campana tañida, o sea reuniones de los cabeza de familia para la toma de decisiones.

 

        A pesar de estar favorecida dicha institución por la escasez de habitantes, con el paso de los años y el desarrollo de la Corona, como institución centralizadora, dio pie a que se fuesen transformando en Concejo cerrado, quedando el concejo abierto sólo para temas de gran importancia.

 

       En el siglo XIII la nobleza y el clero, junto con la monarquía y el municipio se convirtieron en la base del reino, el concejo fue perdiendo la creatividad y espontaneidad con la que se había gobernado democráticamente.

 

        a) Ingresos. Los bienes de propios.

 

       El pilar económico sobre el que se asentaba el concejo de Alcalá sería todo el dominio sobre el que ejerció su jurisdicción. Este término conseguido en la época de la Repoblación, comprendía todas las tierras, dehesas, montes, ríos, pastos, bosques, etc. lo que dio lugar a una necesidad de legislar las relaciones de las villas con las aldeas y lugares de ellas dependientes. Esta institución tan antigua tomó fuerza en los tiempos de la Reconquista porque los reyes entregaban tierras a los municipios para acortar en cierto modo el desmedido poder que había tomado la nobleza.

 

       Juan II en 1419, posteriormente el Código de las Partidas y los mismísimos Reyes Católicos en el año 1500, se ocuparon de reglamentar, enumerar y definir estos bienes del concejo (instituciones benéficas, obras, reparaciones de caminos, murallas en castillos y villas, etc.). Con Felipe V en 1745 y, promovido por el Marqués de la Ensenada, los pueblos aumentaron los bienes repartidos en la Reconquista por compras a la Corona, a corporaciones o a personas particulares, o por donaciones voluntarias, llegando a poseer enormes extensiones administradas por los concejos. A veces su mala gestión por familias poderosas que mantenían los cargos municipales de forma perpetua, llevó a Fernando VI a dictar normas para corregir los defectos, faceta muy importante, ya que de la buena administración de los concejos dependía la riqueza agrícola de España.

 

       Carlos III también reguló ingresos y gastos de propios en 1760, preocupándose por la fiscalidad en las normas de repartición de estas tierras entre los labradores para explotarlas, hasta llegar la Guerra de la Independencia en 1808 en que cada municipio regulaba su explotación, forma de no mantener ociosas unas tierras que podían ser productivas. Así los bienes y rentas de propios estarían formados por una serie de elementos:

 

       1.- Tierras comunales que se podía arrendar su uso o explotación.

 

       “y que comunes ni realengos no los hay, salvo una dehesa que se suele arrendar comúnmente la yerba de ella en ocho mil maravedís cada un año” (1576).

 

       2.- Impuestos y paso de productos, como hemos visto.

 

      3.- Derechos cedidos por la Corona, como tiendas. La tienda-carnicería-taberna-posada, propiedad del ayuntamiento que la arrendaba a un particular por un alquiler anual, comprometiéndose el obligado a tener la villa abastecida de los productos necesarios y a no subir los precios.

 

       Los rendimientos de las propiedades que pertenecían al concejo, tierras de cereal o de huerta, molinos y censos sobre fincas particulares, se aplicaron a realizar servicios municipales.

 

       Según las Cuentas de Propios del concejo de Villar del Olmo estos bienes los podríamos clasificar en dos grandes grupos:

 

         1.- Fincas no productivas, destinadas al aprovechamiento común y gratuito de los vecinos, tales como las dehesas, en las que podía pastar el ganado o también hacer uso de la leña del monte por los vecinos, no así los forasteros que debían pagar un canon variable, según el tiempo y la cantidad.

 

         2.- Fincas productivas, cuyos rendimientos se aplicaban a gastos municipales y, hasta la desamortización, pagaban dos reales y ocho maravedís por cada cien de rendimiento íntegro de contribución. Podríamos inventariar los bienes que pertenecieron al concejo divididos por la forma de cobro. Por la contribución nos podemos hacer una idea de la extensión de cada finca, observándose que hoy en día aún conservan esos nombres:

 

        a) En efectivo. El concejo  realizaba su abono el día de Todos los Santos.

 

  • -   Tienda y puesto público, casa mesón y posada, se alquilaba en 1.575 reales anuales.

  • -   Los Corrales del Concejo, rematados cada lustro.

  • -   Olivares del Concejo, 80 rs.

  • -   Cañamar del Cuadro, 55 rs.

  • -   Cañamar de la Noguera, 23 r

  • -   Cañamar del Molinillo, 22 rs.

  • -   Cañamar junto a la huerta Calderón, 45 rs. 17 m.

  • -   Allegaderos de estiércol, 26 rs. 8 m.

  • -   Arrendamiento de hierbas de la Almunia, la Pedriza y el Monte Nuevo, 150 rs. anuales por 13 mulas y un caballo, por ejemplo.

 

         b) En especie. Su pago se efectuaba en Santa María de agosto por la recolección del grano.

 

  • -   La Navilla del Llano, 6 fanegas.

  • -   La Cabezuela, junto al camino de Pozuelo, 6 f.

  • -   La Cabezuela, 6 celemines.

  • -   Tierra del Camino del Campo, 3 f. y 5 c.

  • -   Tierra donde el Agua Mana, 2 f. y 6 c.

  • -   Tierra más allá de la Cabezuela, 31 f. y 2 c.

  • -   La Maderuela, 3 c.

  • -   La Nava de Perete, 2f. y 9 c.

  • -   El Badén de los Corrales Nuevos, 3 f. y 3 c.

  • -   El Pedazo Grande, 9 f. y 6 c.

  • -   Tierra del Espino del Barbero, 1 f. y 10 c.

  • -   Corrales Nuevos, más allá de Mira Madre, 1 f.

 

        Otros ingresos de propios.

 

  • -   Licencia anual por las hornadas de teja. Pago en especie de 425 tejas por la actividad de la tejera de la Almunia.

  • -   Esparto del término, 70 rs anuales.

  • -   Zumaque para curtir cueros, 10 rs.

  • -   Licencia por cazar perdices y perdigones, 90 rs.

  • -   Multa por hacer mal uso de las propiedades del concejo o no pagar las tasas.

  • -   Mimbre.

  • -   Piedra y arena (arenales de la Fuente del Quemado).

  • -   Venta de la madera de las alamedas y laderas del concejo, normalmente vigas de olmo.

  • -   Leña de maraña, 481 rs.

  • -   Pago de la exclusiva por ejercer una profesión, herrero, barbero, cirujano-sangrador, pastor de puercos u ovejas, etc.

 

       Una diferencia que convendría aclarar, ya que nos referimos indistintamente y a veces son muy difíciles de separar, entre bien comunal del común de vecinos, inembargables, sin posibilidad de venta o permuta y de los que el ayuntamiento hacía de administrador, y bienes de propios o propiedad del ayuntamiento, que son a los que nos referimos en este apartado. Se parcelaron en el año 1932 para la explotación de cada vecino, roturándose gran parte del monte y perdiendo el robledal y el chaparral de la Almunia y la Pedriza

 

       b) Gastos.

 

        Ordinarios.

 

      Obras públicas del concejo. Los edificios propios eran el pósito, fragua, corrales del concejo, casas del concejo con prisión y archivo y la tienda, que al mismo tiempo era posada, carnicería y mesón. El ayuntamiento los reparaba y acondicionaba, así en 1728 se gasta 13 rs. Y 17 m. en bajar 900 tejas de la tejera situada en la Almunia con un coste de 40 rs. por 500 las tejas más 425 por el impuesto anual cobrado en especie, 763 rs. al oficial Manuel Fuentes y peonadas, 35 rs. por labrar la madera y 5 rs. por la puerta del corral del concejo.

 

      También se ocupaba de conservar las mojoneras del término, arreglar los caminos, como el del campo o la cuesta del camino de Pozuelo, regueras y canalizar aguas, como la Fuente del Quemado. Todo esto lo hacían los vecinos cobrando en vino, pan y queso.

 

      Gastos del ayuntamiento. Contabilidad de los jueces, derechos del escribano, viajes por asuntos del concejo, escribanos de Madrid incluyendo un presente, correspondencia, papel timbrado y blanco y, por último, el denominado fiel medidor, ya que  el ayuntamiento era el responsable final de las medidas de los productos grabados y debía presentarse un oficial para comprobar la veracidad en los productos considerados como fundamentales, vino aceite y trigo. Los instrumentos que tenía el concejo, el peso, las pesas y el barreño que debe suponerse el de fanega o media fanega, comúnmente utilizada como medida agraria con sus diferencias incluso en parajes cercanos, equivaliendo en Villar a 45 Kg. de trigo o 46 Kg. si medimos en el Llanillo, dividida en doce celemines o cuatro cuartillas.

 

      Pago al señor de la villa. Se le pagaba en concepto de vasallaje y se le hacía un presente en las elecciones o cuando visitaba la villa.

 

        Pleitos. Gastos de penas de cámara y procuradores.

 

       Pósito y aforo del vino. Llevar el trigo al pósito de Madrid por cuenta propia, licencia para repartir el pósito, gastos de veterinario para ganado, almotacenes para medir el vino, etc.

 

       Caridad municipal y hospital. Los hospitales se construyeron para hospedar viajeros, sobre todo a los más pobres, además de mantener enfermos. El de Villar no precisamos cuando se pudo fundar, en 1576 se responde: “Hay un hospital antiguo pobre y que habrá doce años poco más o menos que murió un hombre que se decía Diego de Espejo, el cual en su testamento mandó al dicho hospital que de su hacienda diesen al dicho hospital veinte mil maravedís y el rédito de ellos tiene de renta y no otra cosa ninguna “.

 

       Caridad. Fue costumbre antigua dar caridad el tercer día de pascua de Navidad, repartiendo a los niños en un solar cañamones y castañas, y el día de la Candelaria queso, vino y trigo, además de los gastos de cera en la sala capitular.

 

      Todos los años para Semana Santa se contrataban unos predicadores de Horche, pago a los santos lugares de Jerusalén, padres misioneros, toma de posesión del cura, construcción de la ermita de San Isidro en 1676, pago a la Iglesia por la licencia para poder trabajar los festivos de agosto y el pago de la bula de la Santa Cruzada, privilegio otorgado por el Papa a los reyes de España para combatir a los infieles en un principio, pero desde los Reyes Católicos se convirtió en permanente para efectuar obras de beneficencia.

 

       Extraordinarios.

 

       Se incurría en estos gastos cuando se recibía una carta del corregidor de Alcalá por distintos motivos. Dar una limonada a los soldados que pasaban por el término u hospedaje a los ministros de la Santa Hermandad de Ciudad Real o Granada por mantener alejados a los ladrones de los aledaños, contribuciones especiales en las visitas del rey a Alcalá, construcción del archivo y cárcel de Valladolid, pago para la construcción de puentes, nombran en varias ocasiones el puente  Retamal, Peregrinos, Tielmes, Umera, Espinosa, Guadalajara y el puente de Toledo situado a extramuros de Madrid, limosnas a pobres, peregrinos y estudiantes. Finalmente, los gastos de la leva, ya que al ir decayendo paulatinamente las campañas del ejército y marina se recurrió el enganche, hasta que Felipe V lo estableció de forma anual y el concejo corría con los gastos de los soldados que por cupo le correspondiesen.

 

       La multa de la que era objeto el Villar por parte de la Mesta la consideramos aparte por la cuantía económica. Las multas por no cumplir las normas relativas a la sanidad pecuaria, por roturar cañadas, infringir la normativa de los pastos, no marcar a las reses, etc. Debía pagarse el derecho de achaquería y el Villar estuvo pagando durante bastantes años al alcalde del honrado concejo de la Mesta que en los primeros años del siglo XVIII se encontraba en Brea.

 

      “para que esta villa pague mil trescientos cincuenta maravedís que han sido repartidos para ayuda al reparo de la puente toledana que está extramuros de la villa de Madrid”. Anotación Cuentas de Propios 1689.

 

       “Una orden vino a esta villa para que se lleve a la ciudad de Alcalá de Henares para la venida de la reina dos camas, dos gallinas y cuatro cabritos… para que se lleve a la ciudad de Guadalajara por la venida de la reina quince camas y demás mantenimientos“. 1714.

 

       “Más se les recibe en data cuarenta y tres reales y ocho maravedís que hicieron de costo diferentes soldados de a caballo y de infantería que pasaron a esta villa en diferentes ocasiones y se les dio en refresco”. 1727.

 

       “Más se les recibe en data ciento y diez reales que se gastaron dos partidas de su memoria en dos ocasiones que vinieron los ministros de la hermandad de ciudades de Ciudad Real y Toledo y se les paga porque fue de utilidad a los vecinos de esta villa por la mucha fama que andaba de ladrones por estas comarcas “. 1728.

 

           c) Las cuentas anuales.

 

      Al ser anual la elección de cargos para el ayuntamiento y los oficios del concejo, una vez al año se transferían responsabilidades. Las personas más implicadas, el escribano, los dos alcaldes ordinarios que actuaban como jueces, los dos contadores y el mayordomo de propios a quien correspondía recoger las fanegas de trigo de cada deudor. Debían comprobar la veracidad del intercambio mercantil, no sólo de las operaciones que incumbieran al propio concejo, sino de todas las realizadas en el término municipal.

 

      Podríamos poner un ejemplo de cualquier año de los que se conocen las Cuentas de Propios, ya que se repiten insistentemente prácticamente las mismas partidas de ingresos, gastos y la forma de presentar las cuentas anuales:

 

        “Villar del Olmo. CUENTAS del año de 1728.

       

        Que se tomaron a Juan Narciso Moreno y a Francisco Martínez Alexo alcaldes ordinarios que fueron en el año de 1727, de los maravedís y demás caudales que como tales alcaldes entraron en su poder, así de contribuciones reales como de propios del concejo de esta dicha villa.

 

                     Tomadores

 

        Por Custodio Escribano y Juan Martínez Valvacid, contadores en este presente año de 1728.

 

                     Jueces

 

         Los señores Pedro Calderón y Pedro Hernández, alcaldes ordinarios en esta dicha villa y en este dicho año.

 

                     Escribano

 

          Juan Antonio Escribano, quien lo es público en esta dicha villa. Se hacen cargo de …”.

 

      Y a continuación relatan una lista de ingresos y gastos que ya hemos especificado anteriormente con bastante meticulosidad. Los oficios entrantes no se hacían cargo de ellas hasta comprobar la exactitud de las mismas y del remanente del año anterior, tanto en efectivo como las fanegas de trigo y otras especies.

 

       Algunas veces se encontró lo que hoy en día es una auditoría, ya que con Felipe V debían ser fiscalizadas por un funcionario del gobierno:

 

       “En esta villa del Villar del Olmo en tres días del mes de enero de mil setecientos y tres años el Señor Licenciado don Francisco Pinacho, abogado de los Reales Consejos y Juez de Residencia en ella, dijo que por cuanto ha hecho visita de las cuentas de propios de esta villa y repartimientos que se hacen entre los vecinos…”. 1703.

 

        Como consecuencia de la Guerra de Sucesión (1700-1714), la hacienda municipal de Villar del Olmo sufrió un progresivo deterioro:

 

        “este presente año ha sido muy corto de cosecha, no se cobre (…) las creces del trigo del Pósito Real de esta villa…por cuanto esta villa se halla muy alcanzada por los gastos de forraje de los soldados de Nuestro Señor”. 1706

 

         “Y todos juntos unánimes y conformes de un mismo acuerdo…que hay muchos enfermos en esta villa”. 1706

 

       “a los señores alcaldes ordinarios en nombre de esta villa tomaron de empréstito cuatrocientos ochenta reales de vellón de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de esta villa”. 1707.

 

         “y su corta cosecha que ha habido en este presente año causándolo mucha parte de ello la langosta”. 1708.

 

         “y viendo los cortos medios en que se hallan los vecinos de esta villa para pagar sus débitos caídos de fines de marzo y abril de este presente año dixeron se vaya a representarlo al Consejo de Hacienda…”. 1709.

 

          “y pobres ya muchos de suerte que no pueden pagar lo determinaron y decretaron todos juntos de un mismo acuerdo que se venda la leña de un monte nuevo que tiene esta villa… no se cobre el Pósito Real…por haber consumido todos los esquimos la plaga de la langosta…”. 1709.

 

         “Mandado del Corregidor de Guadalajara haya una Real Provisión para si hay langostas se coja su cañuto y pidan favor y ayuda a los lugares del contorno distantes tres leguas…y que se envíe testimonio de la conservación de los montes, presidios, galeras y minas de Almacén…y que se remita otro testimonio de las propiedades que tiene el concejo y de donde pertenecen las tierras baldías, realengas y demás…”. 1709.

 

         “pobres por el saqueo que dichos soldados hicieron en esta villa y sus vecinos”. 1710.

 

       “Alfonso Cadenas, obligado de los abastos de esta villa, por haber venido por los referidos siete veces soldados del enemigo y haberle quitado su caudal”. 1710.

 

       “D. Diego de Ardenas, Mariscal de Campo de los Ejércitos del Rey Nuestro Señor, por cuanto habiendo pasado la ciudad de Alcalá con algunos oficiales en virtud de orden del Serenísimo Señor Duque de Bandota en que se me mande de cuentas a todos los oficiales y soldados así de Infantería como de Caballería que se hallasen en estado de poder servir…como desertores no se aloje a ninguno no viniendo con sus oficiales”. 1710.

 

5.- La hacienda municipal.

 

         El Antiguo Régimen se caracteriza en lo fiscal por su diversidad, cada uno de los antiguos reinos que forjaron la unidad de la monarquía absoluta mantienen su propio sistema impositivo. A su vez, junto a este sistema fiscal ordinario, convive otro más beneficioso para las clases privilegiadas, a lo que habría que añadir la trama de formas tributarias anteriores o nuevas que se multiplican para solucionar los grandes gastos del Estado en constante expansión. La necesidad de dinero para hacer frente a las múltiples empresas de una monarquía tan vasta como la española del Antiguo Régimen, requería un sistema hacendístico que se había forjado principalmente en la Edad Media, y que se verá superado por falta de medios y grandes gastos, por lo que se crean nuevas estructuras para recaudar fondos, arrendamientos, encabezamientos y repartimientos. El sistema impositivo se diferencia a tenor del destino de lo recaudado, así unos ingresos se destinan al sostenimiento del Estado y otros al de la Iglesia.

 

       Dentro de las rentas reales podemos distinguir los impuestos ordinarios que se imponían regularmente y los extraordinarios, requeridos en momentos de necesidad hacendística. Los impuestos ordinarios son partes de las rentas reales que ingresa la corona en virtud de la potestad real. Por tanto, se les puede definir como los verdaderos impuestos que gravan la actividad económica de los ciudadanos. Dentro de estos impuestos ordinarios podemos distinguir tres grandes grupos.

 

      1.- Los que afectan a las transacciones comerciales, entre los que destaca la alcabala que fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen, representando el 10% sobre el precio de  las mercancías.

 

         2.- Los que se aplican al consumo de productos esenciales como aceite, sal, carne, pescado, vino, etc. Se imponía de dos formas, la más conocida la sisa que consistía en una reducción de la cantidad de productos percibida por el comprador, pagándose por éste el precio como si la medida fuese completa.

 

         3.- Otro tipo de impuestos son las regalías sobre una serie de productos cuya comercialización se reservaba la Corona como las salinas, tabaco, papel sellado, chocolate, aguardiente, arrendándolas a particulares para que las explotasen.

 

       Entre los impuestos extraordinarios los más importantes son los servicios, cantidades que los súbditos han de aprobar en Cortes para luego dividirse entre la población que los debía pagar. Destacan tres, ordinario, extraordinario y de millones, que gravaría indirectamente algunos productos de primera necesidad.

 

       Este complejo sistema impositivo se intentó simplificar en varias ocasiones, la más significativa el Catastro del Marqués de la Ensenada a mediados del siglo XVIII, analizado con minuciosidad para Villar del Olmo al final de este capítulo, donde se describen las respuestas que a este cuestionario envía el Concejo.

 

    Para el cobro de estos impuestos la hacienda calculaba una cantidad dividida entre las diferentes unidades jurisdiccionales que formaban el Estado, los llamados encabezamientos, en los que cada zona distribuía el total que le correspondía entre las diferentes cabezas de partido, a su vez divididas entre los núcleos que formaban su área jurisdiccional. Así Villar del Olmo pertenecía a la Mesa Arzobispal de Toledo que tenía como tesorero en los últimos años del siglo XVI a Baltasar de Villalobos. Acordaban abonar una cantidad determinada que cada lugar repartía entre sus vecinos.

 

        “y que la preminencia que la dicha dignidad arzobispal tiene en cada un año en la dicha villa de Pezuela y en las demás villas y lugares de la dicha tierra y común de Alcalá noventa mil maravedís de pechería que se llama pecho forero, y la dicha villa de Pezuela paga que le cabe en cada un año por repartimiento de entre las demás villas y lugares de la dicha tierra, que es tres mil maravedís más o menos como se aumentan o disminuyen los vecinos”. Relaciones de Felipe II para Pezuela en 1578.

 

        “esta villa es del arzobispo de Toledo y la jurisdicción y que lleva cada un año de esta villa mil e seiscientos maravedís poco más o menos de pecho forero pagado en dos términos y lo que más lleva es lo que reparten de la parte que ha de haber de los bienes decimales que se hacen en la villa de Alcalá, y que lo que es aquí no se sabe “. Relaciones de Felipe II para Villar en 1.576

 

       Como se observa Pezuela tenía en esa fecha 230 vecinos y Villar 110, por ello cada vecino debía contribuir con  unos 15 maravedís anualmente.

 

       Para el abono de las alcabalas de los años 1597 a 1611 se juntaron 19 villas de la tierra de Alcalá, cuyo montante era 2.868.122 maravedís y de los que Villar pagó 31.733, en torno al 1,1% del total, la menor cantidad del partido, rebasada muy de cerca por Olmeda y Valverde y situándose de lejos Arganda que pagó 359.947 maravedís, Torrejón 315.133 o Villa del Campo 306.355. La alcabala al incidir sobre la comercialización de los productos fue la base del sistema impositivo, suponiendo la mayor parte de los ingresos de la Corona. Como norma general se recaudaba el montante de cada año en tres fechas, fines de abril, agosto y diciembre, épocas en que el tesorero pasaba por el municipio a recogerlas. Dejaba testimonio con un recibo: 

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        Por la documentación consultada se comprueba que las cuentas del concejo recaían en los dos alcaldes ordinarios de Villar que llevaban la contabilidad de las contribuciones reales, los repartimientos y las rentas de propios del concejo. A su vez, la labor de estos oficiales concejiles era fiscalizada por los contadores repartidores, ante los que debía justificar dichas cuentas al terminar su mandato anual, que daría paso al nombramiento de los nuevos cargos municipales, tarea usual en otros pequeños núcleos de Castilla. Que en Villar esta labor se venía haciendo de antiguo lo demuestran las cuentas que repartían para su examen, en 1726 los alcaldes ordinarios, Pedro Martínez Sareda y Juan Esteban Herrera.

 

     “Por razón de haber entrado en su poder todo y ser costumbre antigua en esta villa tomar las cuentas de todo juntamente. Por cuya razón sus mercedes mandaron a los susodichos presentasen los papeles e instrumentos que conducen a dichas cuentas y pareçiesen presentes los dichos Pedro Martínez Sareda y Juan Esteban Herrera y siendo los presentaron los papeles y recados pro donde se les hizo el cargo siguiente”. 1726.

 

       En cuanto al repartimiento de alcabalas, cientos y fiel medidor para la paga de los tercios de fin de abril, agosto y diciembre del año de 1727 ascendieron a 4.230 reales y 21 maravedís cobrados entre los vecinos. El repartimiento de sisas y millones también imputado a los vecinos sumó 1.424 reales y 20 maravedís.

 

       Los derechos señoriales resultaron en 1726 a 83 reales y 4 maravedís denominados derechos de vasallaje. Al señor jurisdiccional también correspondía el cobro de la roda y el portazgo.

 

      “a la Sra. Condesa y marquesa, señora de la villa y jurisdicción, y a los demás señores que fueron de ella sus antecesores les corresponde el cobrar y percibir la roda y portazgo de todos los pasajeros que pasaren por esta dicha villa y su jurisdicción con carros, ganados, cualesquiera en virtud de las escrituras de compra de dicha jurisdicción “.

 

       Otros ingresos indirectos pertenecientes al señor eran el cobro de multas, así en 1699 debido al mal estado de regueros y linderos de la vega de la villa ésta se vadeaba frecuentemente creando incluso problemas en las tierras y caminos públicos, en ese caso intervino el señor obligando a los alcaldes de Villar a su pronta solución bajo pena de:

 

          “cuatro mil maravedís aplicados a la cámara del señor de esta villa”. 1699

 

         Por una real provisión de 1706 sabemos que los derechos señoriales, alcabalas y los medios por ciento debían pagarse desde enero de 1707 hasta diciembre de 1708 a don Juan de Goyeneche, señor de Nuevo Baztán, y no a don Gaspar de Ocón, señor del Villar. Esta carta se mandó cumplir por el administrador de rentas reales de la ciudad y villa de Alcalá de Henares y su partido, por eso se confirmó que Villar del Olmo siguió dependiendo en lo fiscal de Alcalá. Los cientos consistían en un aumento del 4% sobre el valor de las alcabalas, y en este caso al ser medios por ciento sería un 2%, además afectaba incluso a los que estaban exentos del pago de las mismas.

 

6.- Catastro Marqués de la Ensenada.

 

        Zenón de Somedovilla y Bengoechea, Marqués de la Ensenada, fue una persona clave en la política interior de la época y promotor de todas las medidas y reformas iniciadas en prácticamente todos los ámbitos. Intentó solventar la pésima situación en que se encontraba la hacienda a causa de las empresas bélicas, desigualdad tributaria, multitud y variada existencia de imposiciones de difícil control y recaudación, como alcabalas, cientos, millones y una larga lista, terminando con este caos y creando una única contribución, proporcional a la riqueza.

 

        El 10 de octubre de 1749 promulgó una Real Cédula para sustituir las rentas provinciales en un único pago, lo que queda reflejado perfectamente en las respuestas al Catastro del Marqués de la Ensenada, en los Legajos del Archivo Histórico Nacional.

 

       “En el lugar de Nuevo Baztán, término y jurisdicción de la villa de Olmeda de la Cebolla en veintitrés días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos años.

 

     En cumplimiento de lo mandado, a los veintidós del mismo. Por el Sr. D. Benito Joseph de Mendizábal, Juez Subdelegado, para la averiguación de las haciendas y demás haberes para el establecimiento de única contribución, se dio principio a la formación de este libro maestro o registro en donde se hará asiento general de todas las piezas de tierra…”.

 

       Las dificultades fueron enormes y las protestas surgían de todos los estamentos, sobre todo de la Iglesia que poseía numerosas y valiosas propiedades y rentas, no sólo de las Iglesias Parroquiales, sino de las distintas cofradías y curas párrocos.

       

       Patrimonio de la Iglesia Parroquial de Villar del Olmo.

 

  • Tierras de labor.

 

              - Regadío de dos frutos.          7 fanegas

              - Regadío de un fruto.              42    “

              - Secano.                                   33    “

              - Alamedas.                               1,5    “

 

  • Censos a favor.

 

               - 3.380 reales que rentan 100 reales y 49 maravedís.

 

  • Situado.

 

              - 10 reales anuales en memoria de Pascual Martínez.

              - 12 reales de la capilla que fundó D. Juan de Ocón.

              - 117 rs. y 22 m. del Señor de la villa como patrono de la capilla mayor 139r. y 22 m.

 

  • Rentas.

 

              - 30 rs. Que paga el Concejo por trabajar los festivos de agosto. 66 rs.

              - De los arrendadores del pontifical. 96 rs. 

                                                                  

  • Diezmos anuales.

 

              - 163 rs. Y 2 m. de trigo.

              - 61 rs. De la cebada

              - 149 rs. De menudos, vino y corderos. 373 rs.  2 m.

                                                         

  • Cargas.

 

              - 2.180 rs. Y 16 m. de cera, aceite, incienso, trastejo, reparos, situado del sacristán, crucero y cumplimiento de                           memorias.

 

        De administrar las propiedades eclesiásticas se ocupaba un mayordomo.

 

       “Mathias Calderón, vecino de esta villa del Villar del Olmo y mayordomo de fábrica de la iglesia parroquial de ella, como tal mayordomo, administro la hacienda y rentas siguientes… Las tierras que al fin de su deslindamiento se advierte o proviene quienes son sus arrendatarios en las cantidades de trigo o reales que por ellas dan de renta es porque están arrendadas en dos cuadrillas, cada cuadrilla a dos vecinos de esta villa, los que tienen por mitad, y así pagan sus rentas y están en la forma siguiente…”.

                     

Patrimonio de Francisco Hacha, cura propio de la villa de Villar del Olmo.

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  • Propiedades.

 

          -    1 casa en el barrio de la plaza.

          -    9 fanegas de regadío de dos frutos.

          -    1 fanega de regadío de un fruto.

          -    5 fanegas de secano.

          -    1 fanega de olivares.

          -    4 fanegas de alamedas.

          -    1 era de tres celemines en el camino la fuente.

  • Diezmos. 712 rs. y 25 m.

         -    310 rs. Y 2 m. de trigo.

         -    118 rs. Y 2 m. de cebada.

         -    284rs. Y 21 m. de menudos, vinos y corderos

  • Primicias. 411 rs.

         -    261 rs. Del trigo

         -    73 rs. De cebada.

         -    12 rs. De centeno.

         -    21 rs. De avena

         -    16 rs. De garbanzos.

         -    28 rs. Del queso

 

Patrimonio de la Iglesia de Pezuela en Villar de Olmo.

 

         -    1 casa en el barrio de abajo.

         -    1 pajar.

         -    1 solar.

         -    1 fanega regadío de dos frutos.

         -    3 fanegas de secano.

 

Patrimonio del Cabildo de Ntra. Sra. Del Rosario.

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  • Propiedades.

 

          -    1 casa en el camino de la fuente.

          -    4 fanegas de regadío de dos frutos.

          -    5 fanegas de regadío de un fruto. 

          -    10 fanegas de secano.

          -    10 celemines de olivares.

 

  • Censos.

 

       Suman 11.400 rs. que producían 342 rs. de rédito. El Piostre en este año era D. Francisco Javier Elvira y sus fiestas se celebraban el día de la Purificación.

                                                  

              Patrimonio del Cabildo de la Santísima Trinidad.

 

  • Propiedades.

 

           -    1 fanega de regadío de dos frutos.

           -    2 fanegas de regadío de un fruto.

           -    24 fanegas de secano.

 

  • Censos.

 

           -    2.333 rs. Que rentaban 70 rs. Anuales.

           Su Piostre D. Juan Bázquez y la fiesta el día de la Santísima Trinidad.

 

              Patrimonio del Cabildo de las Ánimas.

 

  • Propiedades.

 

           -    1 casa en el barrio de abajo.

           -    6 fanegas de secano.

           -    ½ fanega de olivares.

           -    3 fanegas yermas.

 

           Situada en la parroquial y fundada por Francisco de los Yélamos. Su Piostre el cura propio.

 

 

 

Patrimonio de religiosos o comunidades religiosas.

 

       Dña. Ana de San Joaquín, carmelita descalza de la comunidad de Alcalá.

       

        -    8 fanegas de secano.

        -    ½ fanega de olivares.

        -    3 fanegas de viñas.

        Pedro Herrera, lego de los padres dominicos de Alcalá.

        -    21 fanegas de secano.

 

       Los resultados no fueron los pretendidos, pero el Marqués de la Ensenada consiguió elevar los ingresos tributarios de cinco a veintisiete millones de ducados anuales, lo que mejoró notablemente la situación hacendística con respecto a épocas anteriores.

 

       La confección de estas minuciosas estadísticas aporta a la investigación histórica una información de los pueblos y los vecinos de Castilla preciosa, única e incomparable con el resto de Europa.

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       El procedimiento para la elaboración de este censo consistía en enviar unos cuestionarios comunes a todos los pueblos. Las preguntas venían divididas en bloques, por una parte el estado eclesiástico, que ya hemos tratado, y por la otra el estado seglar. El cuestionario general lo respondían las autoridades del concejo, transcrito al final del capítulo literalmente. Posteriormente se enumeraban las propiedades de todos los vecinos. El procedimiento era claro, primero los labradores pertenecientes al concejo que a su vez eran propietarios, posteriormente los jornaleros, otros oficios, viudas hacendadas y finalmente los forasteros.

 

       Para facilitar las respuestas y el manejo de tan cuantiosa información las respuestas estaban divididas en varios apartados, comenzando por las casas, medidas en varas de frente y fondo, si tenía pajar, corral, cámara y número de cuartos, lo que nos podría ilustrar a la hora de imaginar una casa tipo. Las mejores tierras denominadas tierras de regadío de dos frutos, o sea que admitían dos cosechas anuales, una de cebada o cáñamo y la otra de nabos. Las siguientes de inferior calidad de regadío de un fruto, después tierras de secano, viñas, eras de trilla, olivares, alamedas, almendras, tierras yermas, pozas, colmenas, ganado y las cargas que cada propietario pagaba y a quien.

 

        “Una do dicen el aza del maxano, distante un cuarto de legua, de caber una fanega de trigo o cebada y otra cosa que se quiera sembrar. Se riega con agua de una fuente, linde al O. con el arroyo que va a Ambite, a N. con tierra de Manuel Martínez Machón, al P. con monte Robledal del Sr. D. Manuel de Ocón Saco y Salgado, señor de esta villa y vecino de Madrid y al S. con tierra de Basilio Martínez, de buena calidad”.

 

       “Pago cada un año dieciséis reales y medio a las monjas de Sta. Clara de la ciudad de Alcalá de Henares, otro de nueve reales en la Trinidad de esta villa el cabildo que tiene, otro en el colegio de Sto. Tomás de la ciudad de Alcalá, pago cinco reales y veintidós maravedís”.

 

        “Una tierra de buena calidad linde al O. con D. Francisco Medrano, al N. con tierra de la iglesia, Al P. con herederos de D. Juan de Goyeneche…”. (En 1.752 D. Fº. Miguel de Goyeneche).

 

Propiedades del Concejo.

 

       Además de los particulares, el Concejo poseía propiedades, siendo Basilio Martínez, Procurador Síndico General el 19 de mayo de 1.752.

 

         - 1 casa en medio de la población que se usa como carnicería y taberna.

         - 1 casa consistorial para actos públicos con almacén real.

         - 1 fragua con anexo para el carbón.

         - 2 fanegas de regadío de dos frutos.

         - 12 fanegas de secano labradas.

         - 130 fanegas de tierras yermas.

         - 2 fanegas y tres celemines de olivares. 

         - 7 pedazos de alamedas.

         - 200 fanegas Monte Nuevo para carbón, se corta cada quince años.

         - 200 fanegas de dehesa boyal en la Pedriza arrendada en 500 rs. De vellón al año.

         - Derecho a las lindes de zumacal que se vendía a vecinos de Valdaracete y otros lugares.

         - Allegaderos de estiércol de la dehesa.

         - Corral cerrado con canto y barro del concejo.

                     

      En el capítulo de forasteros aparecen varios vecinos de Orusco, Valdilecha, Carabaña, Lupiana, Torres, como propietarios en la villa de Villar del Olmo y, los más numerosos, de Pozuelo del Rey. Los mayores hacendados, además de Francisco Medrano, vecino de Guadalajara son los siguientes:

 

          D. Manuel de Ocón Saco y Salgado, vecino de Madrid y señor de la villa, con tierras de regadío en el aza del señor y el monte Robledal en la dehesa del Parral.

 

           Dña. Francisca Ocón, vecina de Madrid. Un solar con corral y tierra, además de otras de regadío.

 

          El Conde de Alba Real, vecino de Valladolid, con diversas tierras de secano, regadío, yermas, alamedas y zumacar.

 

         El Marqués de Belzunce, Conde de Saceda, don Juan de Goyeneche, con una casa en el barrio alto, una bodega en la plazuela, un molino de pan de cubo en el camino del Baztán, otro molino de cubo, diversas tierras de secano, yermas, olivares, alamedas y eras de trilla, las alcabalas y los primeros segundos y medios por ciento:

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       La ganadería trashumante disminuía paulatinamente, al igual que el número de ovejas, por la oposición de los municipios a la invasión de sus términos, sobre todo por parte de la todopoderosa Mesta. La calidad de la lana siguió siendo incuestionable, por eso la gran beneficiada fue la ganadería permanente. Las ordenanzas municipales mantuvieron derechos de barbechera y rastrojera, se realizaron cerramientos o terrenos cercados que explotaban una agricultura y ganadería más racional, lejos de los arcaicos privilegios mesteños.

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       La mayoría de los pueblos poseían una dehesa boyal para el ganado vacuno y para que el ganado adquirido por el obligado de la tienda-carnicería pastase, según se reconoce en el caso de Villar del Olmo pastos de buena calidad, doscientas fanegas en la Pedriza, que se alquilaban en quinientos reales de vellón anuales.

 

       La gran cantidad de tierras incultas, ricas en especies vegetales, sobre todo aromáticas, favoreció el desarrollo de la apicultura. La miel se usaba en mayor proporción que el azúcar para endulzar, producto muy caro y escaso en la época, así como la dependencia de las velas de cera para la iluminación.

 

       La riqueza forestal era grande, aunque no tanto como a veces se ha dicho. A pesar de que órdenes reales y municipales se dictaban en su defensa se habían realizado muchas talas, sobre todo en zonas llanas y próximas a ciudades, grandes demandantes de leña y carbón, como es el caso de Madrid, que mientras fue una simple villa estuvo rodeada de encinares, pero al crecer los carboneros del siglo XVII ya tenían que irse a quince o veinte leguas de distancia. En el siglo XVIII en la zona se observa el oficio de carbonero y el uso que se da a los montes, cortados cada catorce o quince años, el Monte Nuevo, poblado de robledal de 200 fanegas cada quince años valía 2.000 reales, imputando 133 anuales, también el Monte Robledal en la dehesa del Parral que se talaba cada catorce años y cuyo producto pertenecía al señor de la villa.

 

        Claramente la agricultura y la ganadería serían las actividades más importantes, constatado en las fanegas de tierra sembradas, mano de obra dedicada a este sector y el pago de impuestos, cantidades superiores. A nivel nacional la agricultura y la ganadería suponían el 80% de la riqueza, la mayor parte de la población ocupada en el sector primario, una mala cosecha podía trastocar toda la vida de la nación y si se sucedían varias por anomalías climáticas o la plaga de la langosta podía dar lugar al hambre, mortandad y disturbios con enormes daños durante el siglo XVII. En el siglo XVIII la agricultura permaneció técnicamente estancada, la productividad por semilla muy escasa, en secano cinco o seis granos por uno, diez por uno si el año venía bueno en trigo y algo más en cebada si las tierras eran de buena calidad.

 

       En la meseta se sustituyó el buey por la mula y, salvo en zonas de regadío, los cereales mantuvieron la supremacía por los alimentos que formaban la base de la dieta alimenticia, o sea pan, gachas, migas, etc.

 

       El viñedo se incrementó notablemente, al igual que el olivar, aunque en menor medida.

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Resumen de tierras en Villar del Olmo.

 

  • Regadío de dos frutos

                 Buena calidad………………..........       30    fanegas.

  • Regadío de un fruto ……………………….       176   fanegas

                Buena calidad     150 fanegas y 100   estadales

                Mediana                24   fanegas

                Inferior                  1 fanega y 100    estadales

  •  Alamedas   …………………………………...        1277 fanegas

  • Sembradura secano   ………………......        957 fanegas

  • Viñas   ………………………………………......         82  fanegas

  • Olivares   ……………………………………....         71 fanegas y 200 estadales

  • Dehesas   ……………………………………...         200 fanegas

  • Montes    ……………………………………....         1.200 fanegas

  • Yermas   …………………………………….....         845 fanegas

  • Incultas por naturaleza   ……………....         1.800 fanegas

 

- Producción anual de los bienes de propios de la villa                1.511 reales

 

- Total producto del término …… 63.070 reales y 17 maravedís.

      Contaduría Mayor de Rentas Decimales de la ciudad de Alcalá. 

 

        Verificación de los diezmos.

 

  • Diezmo de trigo (39%)                  1.834 reales y 22 maravedís.           

  • Diezmo de cebada (14%)              686 rs. y 2 m.         

  • Diezmo de vinos, menudos.

           Corderos y obrero (47%)           2.224 rs.                            

                                       ------------------------------------------

   TOTAL (100%)                                    4.744 rs. y 24 m.   

 

     

Distribución.

 

 -  Iglesia Parroquial (8%)                    373 rs. 10 m. -           

- Rey Ntro. Sr. y en su nombre el Exmo. Sr. Duque de Sesa (20%)    928 rs. y 7 m. -                  

       -  Arzobispo (21%)                          1.011 rs. y 4 m. -                

       -  Canónigos de Toledo (6%)             287 rs. y 33 m. -               

       -  Arcediano de Guadalajara (3%)       143 rs. y 22 m. -               

       -  Cura Párroco                                 712 rs. y 33 m. -           

-    Préstamo de la Colegiata de la Villa de Pastrana (15%)                 712 rs. y 33 m. -               

-    Obreo (12%)                                 568 rs. y 8 m. -

 

Captura de pantalla 2021-05-10 a las 1.4

        Los datos aportados por las Relaciones del Marqués de la Ensenada dan opción a estudiar la población desde todos los puntos de vista, edad, sexo, oficios, etc.

Parajes de Villar del Olmo citados en las Relaciones del Marqués de la Ensenada.

 

  • Huerta de Calderón                                               

  • El Peralejo

  • El Molinillo                                                            

  • Los Prados

  • La Noguera

  • La Vega de Abajo

  • Valdecerea

  • Las Aceras

  • Llanillo                   

  • El Camino de Alcalá

  • El Espino del Barbero

  • Camino viejo de Pozuelo

  • Corrales de Mira Madre

  • Los Corrales Nuevos

  • La Tejera

  • El pedazo del Concejo

  • Pedro Moro

  • El Camino del Campo

  • Cerro de la Cabaña

  • Camino de Valdilecha

  • Valadrón

  • El estil (o Sestil)

  • El alto de Perete

  • Corrales encima del Ozino

  • La Almuña de Pedregoso

  • La Palenciana

  • La Alameda Quemada

  • El Camino de Ambite

  • Camino de la Olmeda

  • Las Manzadas

  • El Cañamar del Cuadro

  • Los Liños

  • El Ozino

  • El camino de la Fuente

  • El Castejón

  • El Majano

  • Tierra del Pósito de la villa

  • El Pasadero

  • El Aza de los Frailes

  • El Pozancón

  • La Alameda de tres Fuentes

  • El Cercado

  • El Monte Nuevo

  • El Blancar 

  • La Pedriza

  • Peña Aguda

  • Pedazo de Bartolo

  • El Palomarejo

  • El alto de la Zarza

  • La Higueruela

  • El Cuervo La Cañadilla

  • Las Cabezuelas

  • El Marroquín

  • El Colmenarejo

  • Las Eras del Llano

  • La Cañada

  • La Pililla

  • Las Fuentes

  • El Ballestar

  • El Olivo del Monte

  • LasPozas Camino de Ambite

  • El Alto de la Zarza

  • El Vallejo Negro

  • El Vallejo

  • El Pozo Sancha

  • El Cerro del Otero

  • Las Cancioneros

  • La Quebrada

  • El Alto de la Nava

  • El Viso

  • El Censo

  • El Palomar

  • El Barranquillo

  • El Pino

  • La Corralera

  • Los Corrales de las Castillas

  • El Vallejo del Negro

  • Las Conejeras

  • El Cañamar de la Cruz

  • Los Olivares

  • La Navilla

  • La Verdeguera

  • El Pozo Sancha

  • Camino de la Berga  

  • Los Castaños

  • La Unquera

  • La Hornilla

  • Los Cotorrillos

  • Valdelloso

  • El Bosquecillo

  • La Nava de Perete

  • La Cabezuela

  • La Rocha

  • La Fuente Elena

  • El Romeral

  • La Matilla

  • El Almendrillo

  • La Cruz

  • El Espino

  • Los Almendros

  • Barranco del Agua

  • Barranco de Valdecarabaña

  • Los Corrales de don Luis

  • Camino del Baztán    

  • La Almendrilla

  • La Rocha

  • Las Peñuelas

  • El Aza del Majano

  • La Montejana

  • Las Encinillas

  • La Garrocha

  • El Monte Robledal

  • Los Prados

  • El Aza de Lucas

  • La Trampita (o La Trampilla)

  • El Aza de Piña  

  • La Caberilla

  • La Peña Rubia

  • El Cascajar

  • El Cercadillo

  • La Calera

  • La Presilla

  • La Higueruela

  • La Peña de Roldán

  • El Peñón

  • Las Eras del Llanillo

  • Corrales de Juan Hernández

  • Peña Quemada

  • Los Hornillos

  • La Horca

  • Cabeza Gorda

  • La Cerrada

  • Las Trenzadas

  • El Navajo

  • La Majada

  • La Cabezuela

  • La Vega de Arriba

 

                                                                                                                 

 Interrogatorio y respuestas generales al interrogatorio del Marqués de la Ensenada en 1752.

 

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              Respuestas generales dadas al    

                  Tenor del interrogatorio                               Villar del Olmo

                        de la letra A                          

 

“En la villa de Villar del Olmo a diecinueve días del mes de junio de mil setecientos cincuenta y dos años, precedió el recado de Consejo, y demás diligencias que se mandaron en el capítulo cuarto de la Real Instrucción, se juntaron en la casa morada del Sr D. Benito Joseph de Mendizábal, subdelegado para el establecimiento de esta contribución: D. Fº Hacha, cura párroco en la dicha villa, Joseph Moratilla, Alphonso Hernández, Alcaldes ordinarios; Juan Martínez Tova, Isidro López, regidores; Basilio Martínez, Procurador Síndico General; Pedro López, Fiel de fechos; Joseph Martínez Alexo, Juan Bázquez, Joseph Escribano y Antonio Lanza, Capitulares que han sido y séquitos  nombrados por dichos capitulares para la evacuación de las diligencias de esta comisión y para el efecto que se expresa en Auto de hoy día de la fecha que les ha hecho notario, original para en los Autos Generales de Comunión, en virtud de lo cual dicho Sr Juez y por ante mí el censo a todos los referidos ( la excepción de dicho Sr Cura y a mayor abundamiento además juramento que a su presencia tienen fecho se les recibió por Dios, y a una señal de la que cada uno de por sí hicieron, bajo del cual obedecieron decir verdad en lo que apreciaron y fueron preguntados, y siendo del tenor del Interrogatorio de la letra A de la Real Instrucción que impreso doy, principio a estas diligencias, siéndoles leído a la letra, respondieron por el orden sucesivo de él lo siguiente.

 

        1.- A la primera pregunta dixeron que esta población se llama la villa de Villar del Olmo y responden.

 

       2.- A la segunda dijeron es de señorío y pertenece a D. Miguel de Ocón Saco y Salgado, vecino de la villa de Madrid, a quien por razón de vasallaje se le paga anualmente sesenta reales de vellón, y en cuanto a la pertenencia de este derecho se remiten a sus titulares y responden.

       3.- A la tercera dijeron ocupa el territorio de este término de Levante a Poniente tres cuartos de legua; del Norte al Sur media legua. De circunferencia mete cuarto de legua por lo que les parece metiéndose sin embargo de con mala situación, en dos horas poco más o menos. Confronta por Levante los términos de Ambite y de la Olmeda de la Cebolla, al Poniente con el coto del Marqués de Belzunce, el término de la villa de Pozuelo del Rey y el de la villa de Valdilecha, su figura es la del margen. 

 

Fragmento Catastro Marqués de la Ensenada para Villar del Olmo. Describen el solar, sus límites y anexan un croquis.

 

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       4.- A la cuarta dijeron que las especies de leña que se hallan en dicho término y jurisdicción son regadío para sembradura de cáñamo y cebada, judías secano, melones o cebollar producen una sin intermedio una de dichas especies. Secano para sembradura de trigo o cebada, garbanzos, almortas, centeno y avena producen un año sí y uno no. También hay viñas (y entre medias algunos olivares) todas de secano, olivares, matorrales y tierras incultas por naturaleza y responden.

 

       5.- A la quinta dijeron que las calidades que hay en las especies de tierra que en la pregunta antecedente quedan, son en la de regadío sólo una calidad y en todas las de buena, mediana e inferior bondad, y responden.

 

       6.- A la sexta dijeron que el plantío que hay en las tierras declaradas es el de viñas, olivos, alamedas y robledales y responden.

 

       7.- A la séptima dijeron que las viñas, olivares, robles y algunas alamedas se hallan plantadas en las tierras de secano y a las márgenes de algunas tierras de regadío, tal cual alameda y responden.

 

       8.- A la octava dijeron que la conformidad en que está hecho el plantío es el de fincas, a capacho, o sin orden en toda la tierra extendida y entre ellas sin reglas, algunos olivos. Los olivares sin orden en toda su extensión, las alamedas y robles en la misma conformidad a excepción de tal cual que hay a las márgenes o arroyo de las tierras de regadío y responden.

 

       9.- A la novena dijeron que las medidas de tierra de que se usa en esta villa, su término y jurisdicción son de fanega y cada una de las de tierra de regadío se compone de doscientos estadales de a diez pies y medio o tres varas y media en cuadro cada estadal, intitulándoles cañamares y en esta cuenta se siembran de cáñamo, se echa en cada fanega de tierra otra de cañamón; cuando de cebada quince celemines y cuando de nabos ( después de uno de dichos frutos ) dos reales de nabina; en las de regadío de sólo un fruto se usa de la misma medida en las que se siembra cuando de trigo nueve celemines, cuando de cebada quince, cuando de judías media arroba y cuando de cebollar ocho reales de cebolleta; en las de secano se usa de la medida de cuatrocientos estadales de diez pies y medio o tres varas y media en cuadro cada estadal, intitulándolas fanegas de puño en las que se siembra cuando de trigo una fanega, cuando de cebada dos, cuando de centeno seis celemines, cuando de avena otros seis, cuando de garbanzos una arroba y cuando de almortas tres celemines. En las viñas se usa de la misma medida de cuatrocientos estadales, incluyendo cada fanega avanzada cuatrocientas cepas. En los olivares se usa de la misma medida, a excepción de las alamedas que en éstas se usa de la medida que en las tierras de regadío, esto es de doscientos estadales y responden.

 

       10.- A la décima dixeron que el número de medidas de tierra que se comprende dentro de las mojoneras de dicho término es cinco mil trescientas y treinta, poco más o menos en cada forma

                     

                     Regadío de dos frutos

 

       Veinticinco fanegas de tierra de regadío para sembradura de cáñamo o cebada y tras una de estas dos cosechas, para nabos: las cuales son de buena calidad.

 

                     Regadío de un fruto

 

       Ciento y cincuenta fanegas de tierra de regadío para sembradura de trigo o cebada, judías melones o cebollar, de las cuales sesenta son de buena calidad, cincuenta de mediana, las restantes de inferior.

 

                     Secano para sembradura

 

       Ochocientas fanegas de tierra de secano para sembradura, de las cuales doscientas son de buena calidad para sembradura de trigo o cebada, garbanzos o almortas. Doscientas veinte de mediana, para sembradura de las mismas especies. Las demás restantes de inferior para sembradura de trigo o cebada, centeno o avena.

 

                     Viñas

         Sesenta fanegas o avanzadas de tierra de secano plantadas de viña de las cuales veinte son de buena calidad, treinta de mediana y las restantes inferior.

 

                     Olivares

 

       Ochenta fanegas de tierra de secano plantadas de olivos en las cuales treinta son de buena calidad, cuarenta de mediana y las demás restantes de inferior.

 

                     Alamedas

 

       Quince fanegas de tierra pobladas de alamedas en las que no se da calidad, pues el valor de estas está en la mayor o menor población de álamos.

 

                     Dehesas

 

       Doscientas fanegas de tierra de una dehesa que intitulan boyal, las que en su especie para pastos son de buena calidad; es propia del concejo de esta dicha villa y se arrienda para pastos con un producto anual de quinientos reales de vellón.

 

                     Montes

 

         Doscientas fanegas de un monte propio de dicha villa que se intitula Monte Nuevo y se corta para carbón de quince en quince años cuyo producto es de ciento treinta y tres reales de vellón anuales.

       Quinientas fanegas de otro monte o dehesa que intitulan los tapiales, también poblados de robledal, propio de D. Manuel de Ocón Saco y Salgado, señor de dicha villa que también se corta de catorce en catorce años para carbón, cuyo valor es dieciséis mil reales que a cada uno le corresponde mil ciento cuarenta y tres, y por sus hierbas se le regula quinientos reales que unidas hacen mil setecientos cuarenta y tres.

       Quinientas fanegas de otro monte pobladas como los antecedentes, el que se intitula el Robledal y se corta para el mismo efecto de doce en doce años cuyo valor es quinientos reales cada un año que unidas a estas dos partidas a una sola hacen ochocientos reales de vellón anuales.

 

                     Yermas por desidia o imposibilidad

 

       Ochocientas fanegas de tierra yerma por desidia o imposibilidad de sus dueños, las que podían practicar y ser la mayor parte de mediana calidad para sembradura de las especies que son de secano.

 

                     Incultas por naturaleza

 

       Dos mil fanegas de tierra inculta por naturaleza que no dan útil y en cuanto a pastos su aprovechamiento es común y responden.

 

       11.- A la undécima dijeron que las especies de frutos que se cogen en esta villa y su término son trigo, cebada, centeno, avena, garbanzos, almortas, cáñamo, cañamón, judías, cebollas, nabos, melones, vino, aceite, miel y cera, y responden.

 

       12.- A la ducedécima dixeron que la cantidad de frutos de cada género que unos años con otros produce cada fanega de tierra en la de regadío de dos fanegas de calidad buena; cuatro arrobas de cáñamo agranado y fanega y media de cañamón; y cuando de cebada en alcance cuarenta y cinco quintales, y tras de una de estas dos cosechas diez y siete arrobas de nabos y no las hay de mediana ni de inferior calidad en esta especie. Cada fanega de tierra de regadío de un fruto produce alternativamente de buena calidad cuatro fanegas y media de trigo u once y media de cebada, once arrobas de judías secas, cuarenta de melones u ochenta de cebollas. La de mediana tres y media de trigo o nueve de cebada, ocho y media de judías, treinta de melones o sesenta de cebollas. Y la de inferior dos y media de trigo o siete de cebada, seis arrobas de judías, veinticuatro de melones o cincuenta de cebollas. Cada fanega de tierra de secano produce la de buena calidad cinco fanegas de trigo o trece de cebada, seis de almortas o doce de garbanzos, la de mediana cuatro de trigo o diez de cebada, cuatro y media de almortas o nueve fanegas de garbanzos. La de inferior tres de trigo o siete y media de cebada, cuatro y media de centeno o siete y media de avena y responden.

 

       13.- A la décima tercia dixeron que el producto que unos años con otros da cada fanega de tierra plantada de viña a capacho o sin orden en la de buena calidad cinco cargas de uva de ocho arrobas cada carga. La de mediana cuatro y la de inferior tres. A razón de cuatrocientas cepas por fanega. Cada fanega de tierra plantada de olivar produce la de buena calidad seis fanegas de aceituna, la de mediana cuatro y la de inferior dos y media, a razón de treinta olivos por fanega y responden.

 

       14.- A la décima cuarta dixeron que el valor que ordinariamente tienen los frutos es cada fanega de trigo diez y ocho reales, la de cebada siete, la de centeno doce, la de avena siete, la de cañamón diez y ocho, el quintal de alcacer dos y medio, una fanega de almortas diez y seis. La arroba de garbanzos ocho reales, la de judías idem, la de cáñamo agranado veintidós, la de melones dos, la de nabos otros dos, la de cebollas uno, la libra de cera siete y medio, la de miel real y medio. Cada carga de uva da tres arrobas de vino y cada arroba vale a seis reales. Cada tres fanegas de aceitunas dan arroba y cuartilla de aceite y cada arroba vale a diez y seis reales y responden.

       15.- A la décima quinta dixeron que los derechos que se hallan impuestos sobre las tierras de estos términos son Diezmo y Primicia, que el primero se paga de cada diez una de todas especies, y la primicia media fanega en llegando a siete fanegas cualquiera de las especies y aunque de este número excedan no se contribuye con más de la media fanega, y si a este número no llega no se primicia. Cuyos dueños pertenecen el del diezmo al cura párroco de dicha villa, parte del Rey, Iglesia Parroquial, Arcediano de Guadalajara, Canónigos de Toledo, Préstamo de la Colegiata de Pastrana y Pilar. Y el derecho de Primicias pertenece al cura párroco por la administración de sacramentos y responden.

 

       16.- A la décima sexta dixeron que la cantidad de frutos a que ascienden los referidos derechos es el del diezmo, ciento y tres fanegas, cuatro celemines y medio, quinto de trigo. De cebada ciento y una fanega, tres celemines y tres quintos. Y en reales de los diezmos de menudos, vinos y corderos cincuenta y ocho mil sesenta y dos reales de vellón que valen mil setecientos siete reales y veinticuatro reales. Y el de primicia asciende cada un año por lo que mira a trigo de catorce a quince fanegas. De cebada de diez a once. De garbanzos media y de quesos una arroba para cuya comprobación se remiten a la certificación que en la contaduría mayor de Rentas decimales de forma cada un año y responden.

 

       17.- A la décima séptima dixeron hay dos molinos harineros propios del Marqués de Belzunce, los que por estar el uno arruinado enteramente y el otro parte de él y lo habitable se es hecho vivienda, para un vecino sin que se verifique pueda moler, por lo que no produce utilidad ni el que lo habita paga real alguno y responden.

 

       18.- A la décima octava dixeron no hay esquile alguno de forasteros y sólo si el esquilmo del ganado lanar de los vecinos de esta villa que cada uno hace en su casa que regulado en año con otro producen el carnero once reales y la oveja diez y seis en esta forma

                     Regulación del esquilmo                               

       Cien ovejas dan de leche igualada ciento y cincuenta reales de queso, doce arrobas a veintiocho reales. De lana catorce arrobas a treinta reales. Las corderas que crían son cincuenta que su precio al medio año sin la lana es doce reales y la lana de estas cuatro arrobas y media a veinticinco reales. Cien carneros dan de lana veinticuatro a treinta reales y el aumento de carnes que cada un año va tomando para su venta es cinco reales, pues a los cuatro años se venden por treinta, regulación de aumento en carnes no se da en las ovejas respecto de que a los cinco o seis años no valen más de los catorce y medio que salen en corderos y responden.

 

       19.- A la décima nona dixeron hay dos colmenares propios, el uno de María Gordo, vecina de la villa de Pozuelo del Rey, el que se halla con ciento noventa colmenas útiles y el otro propio de Teresa Martínez, vecina de esta villa, cuyo producto es el de cada colmena veintidós reales y cinco maravedís en esta forma, seis libras de miel a real y medio por libra, de cera una libra y siete reales y medio y seis cuartillos de aguamiel a ocho cuartos cada uno y responden.

 

       20.-A la veinte dixeron que las especies de ganado que se hallan en esta villa son machos, mular, caballos, jumentos, jumentas, pollinos, bueyes, vacas terneros, carneros, ovejas y corderos. No hay cabañas ni yeguadas. Los vecinos que tienen algo de ganado lana, con excepción de en donde pastan, número de cabezas y nombre de sus dueños de cómo sigue.

 

                     Dentro del término

 

                               Carneros      Ovejas     Corderos

Joseph Moratilla         33             160             140

Andrés Pinilla             40              50               40

Basilio Martínez          6                 “                  “                              

 

       Hay como cincuenta bueyes, vacas y terneros, tres caballos, siete machos y mulas y cincuenta jumentos y pollinos todos distribuidos entre los vecinos de dos en dos o cuatro en cuatro cada uno y responden.

 

       21.- A la veinte y una dixeron que el número de vecinos de que se compone esta población es de sesenta y tres y responden.

 

       22.- A la veinte y dos dixeron hay sesenta y siete casas y de estas las siete están sin moradores a causa de estarse arruinando. Y aunque es de señorío no tienen carga alguna por razón de su establecimiento y suelo y responden.

 

       23.- A la veinte y tres dixeron tiene de propios el común de esta villa cada un año regulado por un quinquenio, mil doscientos treinta y ocho reales en esta forma

 

  • -    Una carnicería, mesón y taberna todo unido en una misma casa que produce cada un año quinientos reales de vellón por iguales partes.

  • -    Un corral para ganado que produce treinta reales en cada un año.

  • -    Ídem del derecho a un monte que llaman el Nuevo, poblado de robledal de caber doscientas fanegas que se cortas de quince en quince años para carbón, dicho corte vale dos mil reales que corresponde a cada uno ciento treinta y tres.

  • -    Ídem una dehesa boyal que llaman la Pedriza de caber doscientas fanegas sin plantío alguno y se arrienda para pastos cuyo producto anual es de quinientos reales de vellón.

  • -    Ídem goza esta villa del derecho de zumaque que se cría naturalmente entre las lindes de las viñas que se vende cada un año por veinticinco reales de vellón.

  • -    Ídem por cuatro fanegas de tierra de regadío, las dos de dos en dos juntos y las restantes de uno.

  • -    Ídem por doce fanegas de tierra de secano para sembradura.

  • -    Ídem tres fanegas de tierra plantada de olivos.

  • -    Ídem seis alamedas que ocupan fanega y media de tierra cuyo producto anual es cincuenta reales.

  • -    Ídem por ciento y treinta fanegas de tierra yerma por imposibilidad, las cuales podían fructificar.

  • -    Ídem una casa consistorial la que no produce real alguno.

  • -    Ídem una fragua que solo es para beneficio del común en componer las rejas, la cual si se arrendase daría veintidós reales.

 

       Cuyos propios son los que al presente disfruta y no discurren tenga otro alguno de que ofrecen dar la justificación y responden.

 

       24.- A la veinte y cuatro dixeron no comprende a esta villa su contenido y responden

 

       25.- A la veinte y cinco dixeron que los gastos de justicia que se satisfacen anualmente del valor que producen dichos propios son los siguientes

 

  • -    Primeramente, cincuenta y ocho reales y veintiocho maravedís a los Santos Lugares de Jerusalem.

  • -    Ídem trescientos y cincuenta de un regalo por Navidad al Sr de esta villa

  • -    Ídem cincuenta rs al predicador de Semana Santa.

  • -    Ídem nueve de traerle y llevarle.

  • -    Ídem cincuenta y cuatro de un refresco por Pascua de Navidad.

  • -    Ídem ciento de reparar las oficinas del común.

  • -    Ídem ochenta en viajes para diligencias del Concejo.

  • -    Ídem veinte, gasto que se hace con el Padre Comisario de la Bulía.

  • -    Ídem cincuenta de papel sellado y blanco.

  • -    Ídem veinticinco de la secretaría y carta de pago de ir a por ella.

  • -    Ídem treinta de limosna de la Iglesia por la licencia de trabajar en agosto el día de fiesta

  • -    Ídem trece de ir a Alcalá por ella y su coste.

  • -    Ídem ocho de recorrer las mojoneras.

  • -    Ídem cincuenta de componer el camino de la cuesta del Llano.

  • -    Ídem veinticinco de dos libras y media de cera el día de la Candelaria.

  • -    Ídem quinientos y cincuenta de salario al Escribano del Ayuntamiento, vecino de Valdilecha.

  • -    Ídem cuarenta al fiel de fechos.

  • -    Ídem doce de un regalo por resurrección al cura y predicador.

  • -    Ídem ciento veinte a los verederos.

  • -    Ídem ciento y diez del aforo en el día de cuentas y en refrescos durante los repartimientos y abonos.

  • -    Ídem sesenta de limosna a los padres misioneros de cuaresma.

  • -    Ídem setenta y dos por los sueldos a los contadores y repartidores.

  • -    Ídem ciento cuarenta en componer pesos y pesas, pasaje a soldados y limosnas a cristianos nuevos.

  • -    Ídem dos reales y medio a una Bula al Sr Cura.

 

          Que cuanto pueden decir de que ofrecen relación y responden.

 

        26.- A la veinte y seis dixeron que los cargos de Justicia que tiene esta villa y su común cada un año son los siguientes.

 

  • -    Primeramente a S.M. (Dios guarde) quinientos sesenta y cinco rs y veintiocho maravedís por razón del situado de Alcabalas.

  • -    Ídem ciento treinta y dos r.s y doce m por razón del primero y segundos medios por ciento.

  • -    Ídem mil ciento ochenta y dos rs. y treinta y dos m. por el de cientos antiguos y renovados.

  • -    Ídem mil quinientos sesenta rs. y treinta y dos m. de vellón por razón de millones y el derecho de fiel medidor, cual cantidades se satisfacen en las Arcas Reales de la ciudad de Alcalá.

  • -    Ídem doscientos setenta y cinco rs. de vellón, réditos de un censo, su principal once mil rs. de vellón a favor de la Sacristía de Nuevo Baztán, cuyos réditos se pagan a favor de dos y medio por ciento. Cuya cantidad se impuso contra los propios de este común por suvenir los gastos que ocurrieron para la compra de granos del año de mil setecientos treinta y siete y responden.

 

        27.- A la veintisiete dixeron está cargada esta villa con doscientos y ocho rs. y trece m. de vellón que se satisfacen a S.M. (Dios guarde) por vía de servicio ordinario y extraordinario y responden.

 

       28.- A la veintiocho dixeron tiene S.M. enajenados el derecho de alcabalas y primero y segundo medios por ciento de esta villa a favor del Marqués de Belzunce, Conde de Saceda por compra que se hizo en el concurso formado por muerte de D. Jerónimo Rodríguez y en cuanto a lo que producen cada un año por encabezamiento hecho con dicho señor es mil quinientos cincuenta rs.  de vellón, ignorando porqué motivo ni qué cantidad fueron enajenados dichos derechos; por lo que se remiten a los títulos que dicho señor presentara sobre este asunto.

 

  • -    Ídem tiene S.M. enajenados el derecho de penas de cámara y gastos de justicia al Sr de esta villa D. Manuel de Ocón Saco y Salgado, vecino de Madrid, cuyos derechos producen cuarenta y cinco reales de vellón por mitad cada uno.

 

  • -    Ídem pertenece a dicho señor una escribanía pública del Ayuntamiento, la que no le produce maravedí alguno; y en cuanto a los motivos y cantidades porque fueron enajenados se remiten a sus títulos de pertenencia y responden.

 

      29.- A la veintinueve dixeron no tiene que responder más que lo citado en la pregunta veintitrés. Y en cuanto a la utilidad que Manuel Cadenas, arrendador de la expresada carnicería, mesón, taberna y tienda, se le pide de estos arrendamientos mil ochocientos cincuenta rs. de vellón cada un año y responden.

 

       30.- A la treinta dixeron no tienen que decir y responden.

 

       31.- A la treinta y una dixeron lo mismo, que en la antecedente y responden.

 

      32.- A la trinta y dos dixeron que de los comprendidos en dicha pregunta, regulada la ganancia que cada uno tiene al año son los siguientes.

 

                     Panaderos

 

Andrés Pinilla, quien baliza cada un año doscientos rs. de vellón.

Francisco Escribano, cuatrocientos.

Alfonso Hernández, ochocientos y cincuenta.

Miguel Martínez Machón, quinientos.

 

                     Texero

 

Pedro Jiménez, quien utiliza en el trato de hacer texa, mil ciento y sesenta rs. de vellón al año.

 

                     Alfarero

 

Francisco Javier Elvira, a quien se le considera de su oficio de alfarero cuatro mil trescientos rs. cada un año por ser quien abastece todo el contorno de lugares.

Ídem por arrendador de los diezmos de esta villa, doscientos rs.  

Ídem por el tráfico de la compra que hace de madera, cuatrocientos rs.

Ídem por las compras y ventas que hace de ganados, cuatrocientos rs. de vellón cada un año.

 

                    Sacristán

 

Pedro López a quien se le considera por su ejercicio el de maestro de escuela y notario, mil ciento y setenta rs. de vellón.

 

                     Cirujano

 

Manuel Díez, su consignación por los vecinos de esta villa y recompensa de hacer las igualas mil doscientos rs. de vellón.

 

                     Baquero

 

Pedro Alexo, guarda del ganado vacuno a quien por su ejercicio se le consideran setecientos y treinta rs. de vellón en cada un año.

       Que es cuanto tienen que decir en esta pregunta y responden.

 

 

       33.- A la treinta y tres dixeron que las ocupaciones de áreas mecánicas que hay en este pueblo con distinción de oficios, número de cada uno y la validad que a cada uno le resulta trabajando de su oficio al día es como sigue:

 

                     Albañiles

 

Un maestro albañil, ocho reales

Un oficial, su jornal cuatro

Del aprendiz arriéndole dos

 

                     Caleros

 

Un maestro calero, su jornal ocho rs.

Un oficial, su jornal cinco

Del aprendiz arriéndole dos

 

                     Sastres             

 

Un maestro sastre, su jornal seis rs.

El oficial arriéndole cuatro

Del aprendiz dos

 

                   Tejedores

 

Un maestro tejedor de lienzos, su jornal cuatro rs.

Un oficial, arriéndole ídem

Del aprendiz dos

 

                     Herreros

 

Un maestro herrero, su jornal cinco rs.

Del oficial arriéndole cuatro

Del aprendiz dos

 

                     Zapateros

 

Un zapatero de viejo, su jornal cuatro rs.

 

       Que es cuanto tienen que decir en esta pregunta y responden.

 

       34.- A la treinta y cuatro dixeron no tienen que decir más de lo expresado del alfarero en la pregunta treinta y dos y responden.

 

       35.- A la treinta y cinco dixeron hay veintidós jornaleros, su jornal diario cuando trabajan cuatro rs. y lo mismo los arrendadores y sus hijos. Más dos mayorales de ganado lanar que hecho el cómputo del salario que ganan cada un año que es cuatrocientos rs. y setecientos de alimento, salen cada uno de los ciento veinte que consideran útiles de trabajo a nueve rs. de vellón. Debe repartirse entre los 365 días del año más los zagales también de dicho ganado que su salario es ciento ochenta rs. al año y quinientos que se les considera de gasto por su alimento, hecha la misma distribución en dichos ciento veinte días, salen en cada uno por cinco rs. y diez y siete m. de vellón.

       No hay ayudadores de ganado ni de labranza que en caso de haberlos es regular su salario el de trescientos rs. y el mismo gasto de alimento que los mayorales. Por lo que salen estos cada uno de los ciento y veinte días a ocho rs. poco más o menos.

       Y en caso de haber mayorales y zagales de labranza ganan el mismo salario que los de ganado lanar.

       Y en cuanto al jornal que cada caballería mayor es costumbre pagar, son cuatro rs. de vellón, por cada menor dos, y por cada yunta de bueyes siete rs. y medio, que es cuanto tiene que decir sobre este asunto y responden.

 

       36.- A la treinta y seis dixeron no hay pobre alguno de solemnidad y responden.

 

       37.- A la treinta y siete dixeron no son comprendidos en dicha pregunta y responden.

 

       38.- A la treinta y ocho dixeron sólo hay el Sr. Cura y responden.

 

       39.- A la treinta y nueve dixeron no tienen qué responder.

 

       40.- A la cuarenta dixeron tiene S.M. (Dios guarde) en esta villa la renta de cuarteles que cada un año se satisface en la villa de Madrid doscientos y sesenta rs. de vellón.

       Y en la conformidad expresada los dichos capitulares y peritos hicieron esta declaración en la que dejan dicha la verdad, habiendo precedido con toda justificación, fiel, pura y legalmente, según su leal saber y entender, sin agravio de S.M. ni otro tercero, sin fraude ni colución alguna: todo lo cual habiéndoles sido leída, afirmaron y ratificaron bajo el juramento que fecho tienen.

       Y dixeron ser de edad Joseph Escribano de cincuenta y tres, Antonio Lanza de treinta y seis, todos poco más o menos. Y todos los expresados capitulares y peritos juntamente con el Sr. Juez de estos autos lo firmaron y por el que no dijo no saber un testigo a su riesgo. De todo lo cual yo, el escribano doy fe =

 

Benito Joseph Mendizábal             Por los Sres. Alcaldes

                                                          Manuel Díaz

                                                          Basilio Martínez

 

Por los Sres. Reyes

 

                            Por los Peritos

                            Joseph Escribano

                            Antonio Lanza

                            Juan Prietos

                            Pedro López

 

                            Fiel de Fechos

                            Ante mí

                            Miguel Martínez Baldemoro

                            

Fragmento del Catastro Marqués de la Ensenada en 1752.

 

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