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III. EL SEÑORÍO DE VILLAR DEL OLMO 

      A lo largo de la Edad Media Villar del Olmo se integró en el señorío de Alcalá perteneciente a la mitra toledana.  Así se reconoce en las Relaciones de Felipe II para Villar del Olmo en el año 1.576:

 

      “… que es villa como está dicho en el primer capítulo y que es del arzobispo de Toledo”.

 

     “…el arroyo que tiene se riegan algunos cañamares y huertos que en los dichos huertos y ribera hay frutales de membrillares, ciruelos y otros árboles y no hay pesca ninguna en el dicho arroyo y las tierras de dicha vega son de vecinos particulares y que no se da renta ninguna a persona particular que sea en cantidad”.

 

       El fenómeno del señorío se trasformó notablemente en el siglo XVII, más en Castilla que en el resto de los reinos peninsulares. Carlos V y Felipe II convirtieron los señoríos eclesiásticos en señoríos seculares, los cambiaron de titular buscando poder y riqueza. Con Felipe IV se crearon 169 señoríos, casi la totalidad en lugares pequeños. Los vasallos pagaban 15.000 maravedís en los pueblos al norte del Tajo y 1.600 al sur. Estos lugares podían ser adquiridos por un señor o una localidad que se compraba a sí misma, endeudándose para muchos años y muchas veces se vendían ellas mismas a un señor que saldaba sus deudas. Con Carlos II las cesiones de villas y lugares a cortesanos y personajes influyentes fueron frecuentes, la mayor parte en la comarca de Madrid-Toledo y Andalucía, sumando unos 50.000 los vecinos y familias que siguieron este proceso en el siglo XVII. Los titulares de estos mayorazgos eran caballeros de las oligarquías urbanas que pretendían ascender y el primer paso era poseer un pueblo.

 

 

1.- El Mayorazgo de Villar del Olmo.

 

       Don Juan de Ocón y Trillo, Caballero de Calatrava, Comendador de la Fuente del Moral y Casas de Ciudad Real, señor de la villa de Villar del Olmo, por su testamento cerrado en Madrid a 19 de agosto de 1.618 ante Santiago Fernández, compra la jurisdicción y funda el mayorazgo de Villar del Olmo, heredado e institucionalizado con el tiempo y poseedor de propiedades, rentas, derechos sobre alcabalas, cientos, etc.

 

       De los Libros de Actas del Concejo de Villar del Olmo y de las Cuentas de Propios y del Pósito, además de algunas anotaciones del Archivo Histórico Nacional y del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, se desprende que fueron señores de Villar del Olmo:

 

  • . Sancho de Vera, 1588.

 

  • . Juan de Ocón y Trillo, 1609-1618.       

                                                    

  • . Pedro González de Ocón Pineda y Trillo, 1618-1632.

 

  • . Clara Mª de Ocón Coalla y Córdoba, 1632-1658.

 

  • . María Francisca Hurtado de Mendoza Ocón Coalla y Córdoba, 1658-1685

       

  • . Pedro Regalado de Porres y Toledo de Ocón Coalla y Córdoba, 1685-1688.

 

  • . Gaspar Salgado y Ocón 1699-1722.

 

  • . Manuel de Ocón 1722-?

 

  • . Agustín de la Sota y Ocón 1770-?

 

      Sancho de Vera  aparece en el Registro de una ejecutoria, CAJA 1627, 34 de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid el 3 de octubre de 1588, Ejecutoria del Pleito litigado por el Concejo de Alcalá de Henares (Madrid), con Sancho de Vera, Señor de Villar del Olmo (Madrid) y consortes, sobre ejecución de la carta ejecutoria de un pleito anterior relativa al arrendamiento del término de los Tapiales, sobre el cual no se podía dar otro aprovechamiento que el de pastar con los ganados de trabajo.

 

      En la ejecutoria del Pleito litigado por Carlos de la Sota y Agüero, dueño de la villa de Villar del Olmo y vecino del lugar de Bosque Antiguo, merindad Trasmiera, Junta de Cudeyo (Cantabria), con Salvador Mazas, vecino de Santiago de Eras, sobre restitución de una heredad de tierras de ochenta carros, en el Registro de ejecutorias, CAJA 3731, 28 de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid de 1801- 1808.

 

       Estos nuevos señoríos no eran solariegos como los antiguos, tampoco mixtos, sino jurisdiccionales. Se compraba la jurisdicción de tolerancia si los pueblos, como se ha visto, tenían derecho a elegir sus oficiales era por el consentimiento o tolerancia de sus reyes que lo traspasaban a sus compradores que podían nombrar alcaldes o regidores, con lo que efectivamente ya se poseía el pueblo. Algunas veces se compraron las alcabalas, incrementando el porcentaje legal del 10% en un 5% para el señor. En ocasiones se usurparon tierras de propios de pastos comunales, un ejemplo se reproduce literalmente en este mismo capítulo. Partiendo del señorío jurisdiccional se llegaba al dominio latifundista, pues los vasallos que se iban desanimando y cambiaban de vecindad, el señor se apropiaba de sus tierras o las adquiría a bajo precio.

 

       En la elección de los cargos el municipio presentaba una terna al señor para que eligiese. Los hidalgos unas veces se opusieron y otras no les quedó más remedio que colaborar y ser el representante del señor y sus intereses, lo hemos visto en el estado de los hijosdalgo. La mayoría de los hidalgos vivían en el campo, los caballeros más ricos y con títulos habitaban en las urbes, muchos se habían cambiado a Madrid desde que en 1606 se consolidó su capitalidad, vigilando desde allí sus posesiones.

       La institución del mayorazgo tuvo como objeto perpetuar en las familias la propiedad de algunos bienes vinculados en las condiciones acordadas en el momento de su fundación que había podido ser por testamento o escritura pública. Los hijos legítimos o legitimados por matrimonio pasaban a suceder el mayorazgo atendiendo la línea, grado, sexo y mayoría de edad. La sucesión era perpetua e indivisible, siendo su fin principal conservar por siempre la memoria de la familia. Las condiciones expuestas muchas veces dependían de la voluntad de su fundador que, si no tenía hijos, no podía heredarse hasta su muerte. El sucesor debía llevar las armas y el nombre del fundador, de ahí el anteponer el apellido Ocón al González. Los sucesores no podían contraer matrimonio con personas de otro culto, descendientes de judíos, moros, herejes o personas de sangre impura o innoble. Todas estas normas las observamos en el caso que nos ocupa, según las Actas de 1.701:

 

       “Yo Francisco Moreno, escribano de fechos de esta villa de Villar del Olmo y su término, certifico que su Señoría, el señor don Gaspar de Ocón Saco Salgado, mi señor y de esta villa, exhibió ante mí como tal escribano una sentencia dada por los señores del Consexo Real y Cámara de Castilla en el grado de segunda publicación con la pena y fianza de las mil y quinientas doblas, certificada de don Joseph Francisco de Aguiriano, secretario del Rey Nuestro Señor y de su Real Cámara; y así mismo un testimonio de posesión dado por Antonio Ruiz, escribano de Su Majestad y del número y ayuntamiento de la villa de Pezuela, que uno en pos de otro son de tenor siguiente sentencia.

 

       En el pleito que es entre don Gaspar de Ocón y Salgado, vecino de esta Corte y Pedro Galbez, su procurador de una parte, y don Gerónimo Francisco de Roxas y Trillo, Marqués de la Peña, vecino de la ciudad de Antequera, y Juan Nuño Delgado, su procurador de otra, sobre la propiedad del vínculo y mayorazgo del tercio y quinto y acrecentamiento fundado por el Licenciado don Juan de Ocón y Trillo, que fue del Consejo y Cámara en primero de enero de mil seiscientos y nueve”.

 

       D. Pedro González de Ocón y Pareja, originario de la villa de Ocón en La Rioja, fue caballero de  Banda y uno de los principales ganadores de Antequera con el infante don Fernando en 1410, donde estableció su casa casándose con doña Catalina Trillo y Alarcón, del mismo origen de conquistadores de Antequera y señora de las más instruidas de su tiempo, muy versada en los idiomas latino y griego que enseñó a su hijo, el licenciado don Juan de Ocón y Trillo, quien escribió un comentario de los Decretales de clericis non residentibus.  Hombre distinguido, bautizado el 23 de enero de 1540 en Antequera, según los Libros Parroquiales, se casa el 25 de septiembre de 1581. Oidor de la Real Chancillería de Valladolid desde 1583. Primeramente colegial del Imperial de Granada, Catedrático de instituto de su Universidad, Colegial del Colegio Mayor de San Bartolomé de la Universidad de Salamanca, Alcalde de los Hijosdalgo de aquella Real Chancillería, caballero profeso de la Orden de Calatrava desde 1592, Comendador de la Fuente del Moral y Casas de Ciudad Real, después consejero de Indias. En 1603 Felipe III le nombra Gobernador de Costa Rica, donde vivirá entre los años 1604 y 1613, y desde 1599 Ministro de Supremo Consejo y Cámara de Castilla y de la Suprema y General Inquisición. Funda el primer mayorazgo de Villar del Olmo en 1609. Debió existir una escritura de compra de la jurisdicción en la que se especificarían rentas, propiedades, condiciones, etc. Ya que por una anotación en las Actas del Concejo de Villar del Olmo en1662:

 

       “…a la señora condesa y marquesa, señora de la villa y su jurisdicción, y a los demás señores que fueron de ella sus antecesores les corresponde cobrar y percibir la roda y portazgo de todos los pasajeros que pasaren por esta dicha villa y su jurisdicción con carros, ganados cualesquiera en virtud de las escrituras de compra de dicha jurisdicción”.

 

      “Don Gaspar de Ocón Saco Salgado, señor de la villa de Villar del Olmo y gobernador de los mayorazgos de su apellido “(1717).

 

      D. Juan de Ocón, funda el vínculo y mayorazgo, según el testamento de su hijo Juan de Ocón Pineda y Trillo, esposo de Dª Francisca Chacón de Rojas, en el año 1674.

 

      “… había dispuesto que el menaje de la casa y la plata labrada se hiciese un vínculo en su favor y, su otro hijo Pedro, quiso fundar ese vínculo, pero al casarse con María Francisca, en las capitulaciones matrimoniales se le ofrecieron dichos bienes, se hicieron las oportunas consultas y se resolvió que pasasen a su poder totalmente libres. D. Juan de Ocón su padre fundó el vínculo que él tiene y se compone de un juro de 20.000 ducados de principal sobre las Alcabalas de Málaga y de un Cortijo llamado de Palanco en el partido de Peña gravado con un censo a favor de las monjas de Santa Catalina, y como no tiene hijos tal vínculo debe pasar a su muerte a Dª María Francisca Coalla de Ocón y Córdoba, Marquesa de Miranda de Auta, hija de Dª Clara de Ocón Coalla y Córdoba, su sobrina y D. Antonio Hurtado de Mendoza, su marido, difuntos. Comendador que fue de la Orden de Calatrava, por lo que se deben entregar a dicha señora todos los papeles y títulos tocantes a dicho mayorazgo, excepto los de oficio de Regidor. Entre esos papeles están dos ejecutorias de nobleza, la una de los Ocones que ganó D. Pedro González de Ocón, su cuarto abuelo y la otra de los caballeros Trillo y quiere que estos se guarden con los del Patronato que va a fundar, y si viene a esta ciudad el hijo mayor descendiente de D. Pedro González de Ocón que pasó a reinos de Indias o los descendientes de D. Sebastián de Ocón, se les entreguen. Declara que fue tutor de su sobrina Dª María Francisca de Ocón y Córdoba, hija de su hermano D. Pedro…”

 

       El fundador, don Juan, muere el 5 de agosto de 1618, habiéndose casado con doña  Ana Pineda Nieto, natural de Plasencia y ambos padres de don Pedro González de Ocón Pineda y Trillo, señor de la casa Ocón y de la villa de Villar del Olmo por ser el primogénito, mayordomo del Señor Infante Cardenal don Fernando de Austria, Gentilhombre de la Boca del Rey, Oidor de la Real Chancillería de Valladolid, donde nació, en el desempeño del cargo por su padre el 5 de octubre de 1592 y recibió bautismo en la parroquial de San Miguel. Las pruebas de nobleza se confirieron por Real Provisión en Valladolid el 2 de octubre de 1603, refrendadas por el secretario, Gregorio Tapia, cuando acababa de cumplir once años, a don Antonio Pessoa y Castilla y al Licenciado Plaza Ortiz para la parte de Antequera y a don Fernando Girón y al Licenciado Gabriel Fernández Ibáñez para la parte de Plasencia. Estas pruebas se aprobaron por el Consejo el 1 de diciembre del mismo año por el que ingresó en el hábito de Santiago. Pasó las capitulaciones para su matrimonio en Madrid el 1 de enero de 1609 ante Santiago Fernández, escribano público, ofreciendo 3.000 ducados en arras y llevando el novio los mayorazgos de Ocón y Pineda, con los dos de la casa Trillo más otro que le fundaría su padre, don Juan, por este motivo. La novia, doña María de Coalla, era la señora de la casa Coalla de Madrid. Moraron en la gran casa de su propiedad de Puerta Cerrada de Madrid, frente a la fuente. Además, sucedió en el mayorazgo que en su favor instituyó su madre, doña Ana de Pineda, por testamento que hizo en Plasencia el 1 de diciembre de 1602 del tercio y quinto de todos sus bienes. Él mismo a su vez fundó nuevos mayorazgos en las dos hijas de su matrimonio, además de otra hija natural llamada doña Juana de Ocón. Muere el 24 de enero de 1632.

 

       La primera de estas hijas, doña Clara María de Ocón Coalla y Córdoba, nació en Madrid y como primogénita sería la señora de la casa Coalla y sus mayorazgos en Madrid y de la villa de Villar del Olmo. Contrajo dos matrimonios, el primero con don Antonio Hurtado de Mendoza Larrea y Zurbano en 1631, Ayuda de Cámara de Felipe IV, del Consejo de Su Majestad, su secretario de Cámara y Justicia y del Consejo de la Suprema y General Inquisición, caballero de la orden de Calatrava, tesorero de la Orden, comendador de Zurita y el más cortesano y discreto caballero de su edad. Al final de este capítulo le dedico un apartado por su importancia literaria. Doña Clara María, viuda del secretario Hurtado de Mendoza, contrajo segundas nupcias con don Juan de Lemos y Ulloa Sarmiento de Acuña, segundo Conde de Almarante, sin descendencia.

 

       Los hijos del primer enlace fueron don José Antonio Pedro Lucas Hurtado de Mendoza Ocón y Coalla, nombrado caballero de Calatrava a los cuatro meses de edad por Felipe IV, pero murió niño, por lo que su hermana, doña María Francisca Hurtado de Mendoza Ocón Coalla y Córdoba, nacida en 1634, la segunda hija de este matrimonio, llegó a ser la señora de Villar del Olmo y de los mayorazgos de Ocón y de la casa Coalla de Madrid, sucediendo en 1658 a su prima tercera, la Marquesa doña Juana Clara Fernández de Córdova Coalla y Velasco que falleció niña, convirtiéndose en la cuarta marquesa de Miranda de Anta (Auta) y Condesa de Almarante por su primer matrimonio con don Pedro López de Lemos y Ulloa Sarmiento de Acuña, segundo conde de Almarante. El segundo matrimonio con don Juan Ramírez de Arellano y Girón tampoco tuvo descendencia. Fundó el Real Pósito de Villar del Olmo en 1684 y muere el 3 de febrero de 1685 por una anotación en las Cuentas de Propios:

 

       “Da en data y se reciben en cuenta a el dicho Alonso García treinta y cuatro reales que se gastaron en las honras que se hicieron en esta villa en la Iglesia parroquial de ella por mi señora y de esta villa en que entran los derechos del señor cura, sacristán y cera”. (1685).

 

       Al morir sin descendencia la sucesión de sus títulos, propiedades y rentas le correspondieron  a su sobrino, don Pedro Regalado de Porres y Toledo Ocón Coalla y Córdoba, hijo de doña Ana de Ocón Coalla y Córdoba y de don Pedro de Porres y Toledo, señor de las villas de Tremeroso y Villanueva de la Torre, Menino de la Reina Madre doña Mariana de Austria, Gentilhombre de la Cámara de Carlos II, Ministro del Consejo Supremo de Hacienda, quinto marqués de Miranda de Anta (Auta) desde 1685, vizconde y señor de Colmenar de Villa-alta, señor de Villar del Olmo, de los mayorazgos de Ocón, Trillo, Pineda y casa de los Coalla de Madrid, aunque sólo durante tres años, pues murió en noviembre de 1688. Estuvo casado dos veces, la primera con doña Isabel de Mendoza y la segunda en 1683 con doña Petronila Fajado Rubín de Celis. Testó en Madrid el 20 de marzo de 1688 ante Pedro Pérez Ortiz, nombrando heredera universal a su segunda mujer, a la cual mandó se la diese posesión de los mayorazgos y agregaciones, sin perjuicio de tercero, por auto de la justicia de Madrid el 16 de noviembre de 1688, contra la cual se alzó, como pariente más próximo el difunto Conde de Puertollano, y por la misma razón heredó los mayorazgos de la casa de Ocón don Gaspar Salgado y Ocón, su sobrino, hijo de doña Juana de Ocón.

 

       Este mayorazgo es reclamado por un familiar de Antequera, don Jerónimo Francisco de Rojas y Trillo, primer marqués de la Peña de los Enamorados, señor de las villas de Rincón de Herrera y Alimanes y Caballero de la orden de Calatrava desde 1663, consiguiéndolo por sentencia de la Real Chancillería de Valladolid desde 1696 a 1699.  Don Gaspar de Ocón y Salgado recurrió en segunda suplicación al Consejo Real y Cámara de Castilla logró en 1701 que esta vez la sentencia le fuera favorable. El 30 de septiembre de 1701 tomó posesión en el Ayuntamiento pidiendo la vara de justicia a los alcaldes, dando fe de todo ello el escribano de Pezuela, don Antonio Ruiz.

 

      “Interpuesta por parte del dicho don Gaspar de Ocón y Salgado, y en virtud de Cédula de Su Majestad vista, fallamos atento los autos y méritos de dicho pleito que debemos revocar y revocamos la sentencia de revista en dicho pleito, dada y pronunciada por el Presidente y Oidores de la Cancillería de Valladolid en once de diciembre del año pasado de mil seiscientos y noventa y nueve, por la cual declararon tocar y pertenecer a dicho don Jerónimo Francisco de Roxas, Marqués de la Peña, el vínculo y mayorazgo referidos fundado por el dicho Juan de Ocón y condenaron al dicho don Gaspar de Ocón y Salgado a que se le restituyese con frutos y rentas desde la contestación de la demanda hasta la real entrega y restitución según y como en dicha sentencia se contiene, y haciendo justicia declaramos tocar y pertenecer en propiedad al dicho don Gaspar de Ocón y Salgado el mayorazgo referido en cuya sentencia le absolvemos y damos por libre de la demanda contra él puesta por el dicho marqués de la Peña en dicha Chancillería en veinte de septiembre del año pasado de mil seiscientos y noventa y seis y la obligación y fianza de las mil y quinientas doblas (…) lo firmaron en Madrid a veinte y dos días del mes de septiembre de mil setecientos y un años”.

 

       Ante la imposibilidad de saber exactamente los bienes y rentas que componían el mayorazgo debemos suponer, y todo ello por anotaciones esparcidas por las Cuentas de Propios, que poseía tierras que arrendaba a particulares por nombres que han quedado en el tiempo, tierras de la Marquesa, Monte Señor y otros, o la casa donde se pasó a vivir desde Madrid don Gaspar de Ocón. También era dueño de los impuestos, la roda, el peaje, el vasallaje, etc.

 

      “Más se les recibe en data sesenta reales que quedaron y quedan de su cargo de pagar a su señoría el señor don Manuel de Ocón Saco Salgado, mi señor y de esta villa y a exhibir carta de pago y pagar los costos que sobre ello puedan venir por el derecho que antiguamente se le ha pagado a dicho señor de vasallaje”. (1722).

 

      “Más les recibe en data cuarenta y cinco reales de salario de dos viajes que se hizo a la villa de Madrid a llevar el presente de las elecciones y traerlas y llevarlas, costo de dicho su memorial y se les paga por ser costumbre antigua dar lo mismo en tal ocasión y se pone en tabla para todos los años”. (1727).

 

       “Presente y se le dan en data doscientos y treinta y seis reales y medio que tuvo de coste el presente de quien dicho su año hicieron a su señoría de ocho cabritos, doce pares de perdices y ocho gallinas en tanto la costa de las elecciones “(1701).

 

       En el año 1722 le sucedió su hijo don Manuel de Ocón y Salgado, llevando preso a Madrid a su padre, don Gaspar por una serie de actitudes despóticas para con sus vasallos y que impulsaron al pueblo de Villar del Olmo, en un episodio que se recoge a continuación completo por estar la carta íntegra,   enviada al Consejo Real y contestada con una Real Provisión firmada por el Gabinete de Felipe V el 2 de junio de 1718, ordenando se libere a su procurador que había sido encarcelado.

 

       “Mandado de su señoría don Gaspar de Ocón Saco Salgado, mi señor y de esta villa y sus vasallos, sabiendo que en las cuentas de propios, padrones y repartimientos reales… se hacen muchos fraudes… mando que desde hoy en adelante no se hallen en dichos repartimientos y cuentas las justicias que al presente son y que fueren sólo los contadores… mando se le rebaje cincuenta reales a Bartolomé Martínez Machón”. (1709).

 

       El día 22 de marzo de 1722 se volvió  a recibir en el concejo otra carta, esta vez don Diego Torres de la Caballería, Corregidor de Alcalá, en la que comunicaba a don Gaspar de Ocón que debía abandonar la villa con dos pares de grilletes en compañía de su hijo, don Manuel de Ocón, por haberse apropiado de las alcabalas de Villar pertenecientes a don Juan de Goyeneche, señor de Nuevo Baztán desde 1707. Don Gaspar muere en 1726, por una anotación en las cuentas de propios:

 

      “Pagaron al cura y su sacristán por sus derechos de unas honras que se dieron y mandaron decir por el ánima de su señoría don Gaspar de Ocón Saco Salgado, Señor que fue de esta villa que Dios en Santa Gloria tenga”. (1726)

       Traslado de una Real Provisión (1718, junio 2. Madrid), por la que el Consejo Real ordena al Concejo de Villar del Olmo libere de la cárcel a Pedro Calderón, procurador síndico general de la villa.

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       “Don Felipe por gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, señor de Vizcaya y de Molina. A vos Francisco Martínez, alcalde ordinario de la villa de Villar del Olmo, y demás justicias y personas a quien tocase lo contenido en esta nuestra carta. Salud y gracia. Saber que Francisco Antonio de Estrada, en nombre de Pedro Calderón, procurador síndico general de esa dicha villa, nos hizo relación que don Gaspar de Ocón y Salgado, vecino que fue de esta nuestra corte, con el motivo de ser dueño de la jurisdicción de esa villa se había pasado a vivir en ella, donde con sus vecinos y capitulares estaba ejecutando continuos excesos y atropellamientos, sólo a fin de disfrutar, así nuestros haberes reales, como los caudales y haciendas de los vecinos propios y rentas de esa dicha villa; prohibiendo que los ganados pastasen los baldíos comunes, caminos y arroyos concejiles y poniendo para su privación graves penas de a doblón y dos reales de a ocho por cada cabeza de ganado mayor y menor que entrara a pastar en dichos sitios comunes, contra el estilo y práctica inmemorial que esa dicha villa tenía para el beneficio de sus vecinos. Dando licencias a personas forasteras para que entrasen en las heredades y término de esa dicha villa, así como particulares del concejo a sacar piedras para fábricas de casas y otras cosas. No contentándose con lo referido, no presión y temeridad con que trabaja a dichos vecinos y justicia por todos medios, si no es que habiendo llevado a la tienda pública de esa dicha villa para el gasto de su casa más de quinientos reales en diferentes géneros y especies, cumpliendo en fin de año próximo pasado, la persona a cuyo cargo estaba le había pedido le diese satisfacción de dicha cantidad y lo que ejecutó había sido darle un papel para que la justicia se le hiciese bueno a quien precisó a ello, que habían ejecutado por el temor que la tenían, así mismo porque no condescendieron con no entregarle las dos llaves del archivo de esa dicha villa había pasado con violencia y le descerrado, en cuya forma se hallaba al presente, y asimismo, había sacado del pósito diferentes partidas de trigo que tenía en su poder sin reintegrarlas ni menos sus cruces; mudando los mojones de las dehesas concejiles, que antiguamente tenía, a donde le había parecido; usurpando en todo nuestra real jurisdicción, prohibiendo a los pobres el que para el uso preciso de sus casas llevasen de los baldíos concejiles marañas y brozas de que siempre habían usado libremente. Y sobre haber su parte, como tal procurador síndico general, queriéndolo embarazarlo y díjole al referido don Gaspar de Ocón que para remediar semejantes excesos había de acudir al nuestro consejo a darlo en queja, lo había dejado con palabras injuriosas y a los alcaldes diciendo < era él el absoluto dueño de cuanto había en esa dicha villa hasta las haciendas de los vecinos, y que al que se moviese a dar alguna queja ante los de nuestro consejo, le había de vender el ganado de la labor a dos reales de a ocho cada par>; y de hecho había dado orden y precisó a vos el referido Francisco Martínez a que prendieseis de su parte como lo habíais ejecutado poniéndole un par de grillos, en cuya prisión se hallaba al presente, lo cual ejecutaba dicho don Gaspar sólo por atemorizar a su parte y demás justicias y vecinos para que no acudiesen al nuestro consejo a dar cuenta de semejantes excesos, poniendo penas a Antonio Escribano, notario apostólico que hacía oficio de escribano fiel de fechos de esa dicha villa, para que no otorgase poder alguno de su parte, por cuya razón no le presentaba y se obligaba a presentarle; y no siendo justo se permitiesen semejantes excesos que todos eran dignos de corrección, y con protesta que hacía en nombre de su parte de pedir más en su forma lo que a su derecho y al común de esa dicha villa conviniere. En cuya consideración nos pidió y suplicó le admitiésemos esta queja, y en su vista, fuésemos servido mandar despachar nuestra Real Carta y Provisión para que vos, el referido alcalde, y otro cualquiera de esa dicha villa soltase a su parte libremente de la cárcel y prisión en que se hallaba y que el dicho notario, fiel de fechos, le otorgase todos los instrumentos y diese los testimonios que necesitase, imponiendo a unos y otros para que así lo cumpliesen las multas y penas y  apercibimientos que fuésemos servido.

 

      Y visto por los de nuestro Consejo, por decreto que proveyeron en primero de este mes, se acordó expedir esta nuestra carta por la cual os mandamos que luego, incontinenti que sea notificada, soltéis y hagáis soltar al referido Pedro Calderón, procurador síndico general de esa villa, de la cárcel y prisión en que estuviere, no estándolo por otra causa ni motivo más que la expresada. Y así mismo, mandamos al escribano de fechos de esa villa y a cualquier otro escribano de a la parte del mencionado Pedro Calderón los testimonios e instrumentos que le pidiere cumpliendo con la obligación de su oficio. Que así es nuestra voluntad. Y unos y otros no hagáis lo contrario, pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedís para la nuestra cámara, so la cual mandamos a cualquier nuestro escribano os la notifique y de ello dé testimonio.

 

       Dado en Madrid a dos de junio de mil setecientos y diez y ocho.

 

      Don Luis de Miraval, el Marqués de Aranda, don Lorenzo de Morales y Medrano, don Alfonso Castellanos y Latorre, don Juan Rosillo de Lara.

 

     Don Joseph de Ladalid y Ortubia, escribano de Cámara del Rey, Nuestro Señor. La hice escribir por su mandado de acuerdo con los de su consejo.

 

      Registrada Mathias de Anchoca, por el Canciller Mayor, Mathias de Anchoca, secretario, Ladalid.

 

      Para que Francisco Martínez, alcalde ordinario de la villa de Villar del Olmo y demás justicias a quien tocare lo aquí contenido suelte de la prisión en que está Pedro Calderón y se cumpla lo demás que se manda corregida.

 

      Requerimiento:

 

     En la villa de Villar del Olmo en tres días del mes de junio de mil setecientos y diez y ocho años, yo el escribano de fechos y del Ayuntamiento de esta dicha villa leí y notifiqué la Real Provisión de su Majestad, que Dios guarde, y señores de su Real Consejo a Francisco Martínez Calderón, alcalde ordinario de esta dicha villa, y por su merced vista y oída y entendida dijo que la obedecía y obedeció, besó y puso sobre su cabeza, a causa de ser de rey y señor natural; y en su cumplimiento mandó sea suelto de la prisión en que tenía en las casas de ayuntamiento a Pedro Calderón, vecino y procurador síndico general del concejo de esta dicha villa, hasta tanto que su merced da los motivos y causas sobre que le ha tenido preso ante dicho su majestad y señores de su real consejo donde dimana dicha Real Provisión; y este proveído se haga notario al susodicho para que salga de dicha prisión libremente y vaya adonde  y como le convenga. Que por ese auto y cumplimiento así lo proveyó, mandó y firmó su merced.

 

      Otrosí el presente escribano de fechos entregué un tanto de esta Real Provisión y cumplimiento a dicho su merced para lo que le convenga.

 

      Francisco Martínez fui presente, Antonio Escribano Yacha, escribano de fechos.

 

 

      Requerimiento:

       Luego incontinenti yo el escribano de fechos hice notorio lo proveído de uso a Pedro Calderón, vecino y procurador de esta villa, en su persona, y entendido se salió de la prisión en que estaba en las casas del ayuntamiento.

 

      De que certifico, escribano.

 

        Yo el dicho Antonio Escribano Yacha, escribano de fechos del ayuntamiento de esta villa de Villar del Olmo saqué este traslado de su original que entregué a Pedro Calderón, vecino procurador de esta villa, y concuerda con su original, a que me remito, y de mandado del señor Francisco Martínez, alcalde ordinario en esta dicha villa, doy el presente y en este papel por no haber otro en ella. A todo lo cual lo certifico y firmé en esta dicha villa en tres días del mes de junio de mil setecientos y diez y ocho años”.

 

       A la llegada de Felipe V acompañado de numerosos franceses sería dogma económico, como en la nación de Luis XIV, que la agricultura iba a ser el principal elemento de la riqueza de un país, escuela de fisiócratas, y desde luego debieron aquellos consejeros y asesores fijarse en el lamentable abandono en que yacía el campo español. La propiedad estaba en la mayor parte de España vinculada a escaso número de manos. La nobleza y la iglesia poseían la mayor parte. Se emprendió el camino de la desamortización, amenazando con ello los mayorazgos, ya fueran bienes de propios o eclesiásticos. Aunque no se realizó hasta el reinado de Carlos III por el Conde de Campomanes, fisiócrata enemigo de todo género de vinculaciones, ya mayorazgos de la nobleza y clases ricas, o del clero y municipios. Se otorgaron permisos para vender casas ruinosas de los mayorazgos (1749), se prohibió la fundación de nuevos mayorazgos sobre bienes inmuebles, dando facilidades para su venta (1789) y se impusieron gravámenes del 15% sobre su posesión (1798), lo que contribuyó a la desaparición de algunos de ellos.

 

      Pero no fue hasta el siglo XIX cuando las leyes de señorío y mayorazgos se dirigieron contra la estructura señorial, cuando se pudo enajenar libremente la propiedad privada, pero no vincularse, tendiendo a favorecer las medidas desamortizadoras. En las Cortes de Cádiz 1810-1814 se publicó una ley que abolía el régimen señorial y repartía las propiedades de propios, comunes y cerramientos de fincas. En el Trienio Liberal 1820-1823 por ley de desvinculación los baldíos y realengos se convirtieron en propiedad particular, se abolieron y se prohibió definitivamente la fundación de señoríos. Las ventas de tierras a mediados del siglo XIX, desvinculaciones de señorío, favorecieron el paso de algunas de estas tierras a manos de burgueses adinerados. No se puede precisar cuándo se desvincularon estas posesiones de la familia Ocón, por encontrarnos con una laguna documental en estas fechas, pero en las primeras Actas del Archivo Municipal de Villar del Olmo del siglo XIX ya aparece un miembro de la familia Villalvilla como uno de los grandes propietarios. Por un contrato de arrendamiento se especifican, además de tierras de labor, las fincas urbanas poseídas:

 

      “Don Angel Pérez Villalvilla, Presbítero de esta vecindad, y doña Lucía Pérez Villalvilla, viuda, con residencia actualmente en estas Cortes, ambos mayores de edad, por nuestro propio derecho, y la última además como madre legítima y representante legal de su menor hijo don Mariano de San Antonio como dueños que somos de varias fincas en el término municipal de Villar del Olmo damos en arrendamiento las que se expresan a Lope Rodríguez Gil, también mayor de edad, casado y vecino de Nuevo Baztán bajo las clausulas y condiciones siguientes:

 

      Primeramente, las fincas que se le concedemos en arrendamiento son las que poseemos en dicho término municipal y que se comprenderán en las relaciones que firmadas por todos los interesados se unirá a este contrato y formará parte integrante del mismo. Quedan exceptuadas del arriendo, pero la condición de que Lope Rodríguez Gil ha de pasar las contribuciones correspondientes a ellas las siguientes fincas: 1ª  Una casa en la Plaza Mayor señalada con el número 13 - 2ª Una casa en la Calle Mayor señalada con el número 8 - 3ª  Un corral contiguo a esta casa en la misma calle - 4ª  Otra casa en la calle de la vega - 5ª una tierra en el olivo linde Joaquín Moratilla - 6ª  El colmenar en la Pililla con árboles – 7ª  Un cuartillo de tierra linde el arroyo y doña Leona García (…).”(1.888).

 

 2.- Don Antonio Hurtado de Mendoza. Señor de Villar del Olmo.

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       “¿Es posible que un autor tan conocido en su época como Antonio Hurtado de Mendoza, “galán de las musas”, “discreto de palacio”, “aseado lego”, “gallardo en prosa y verso”, partícipe de las vicisitudes literarias del momento y elogiado por muchos de sus colegas, entre ellos Cervantes, Góngora, Lope, Vélez de Guevara, Tirso de Molina y Pérez de Montalbán, sea tan poco (re)conocido en la actualidad? No solo es posible, sino que no se trata de un caso excepcional en su cierto olvido y la injusticia que supone no reivindicar su figura y su producción literaria”.

 

       Con estas palabras comienza Mario Crespo López su libro sobre el personaje y su obra literaria en el año 2012, Editorial Cátedra. Efectivamente, Cervantes en su Viaje al Parnaso, Lope en Circe, Tirso de Molina en Los cigarrales de Toledo, Pérez de Montalbán en Para todos, Vélez de Guevara en El diablo Cojuelo o el encomio de Gracián en Agudeza, dejan testimonio de la consideración que sentían hacia este joven cortesano que con grandes virtudes literarias y capacidad para moverse en la corte al lado del poder fue secretario real. Comenzó como protegido del duque de Saldaña, hijo del duque de Lerma y continuó al lado del conde-duque de Olivares tras su ascenso, convirtiéndose en “el más distinguido de los poetas” que rodeaban a Felipe IV.

 

      A don Antonio se le conocen trece comedias, inéditas en vida del autor, El premio de la virtud y sucesos prodigiosos de don Pedro Guerrero, Cada loco con su tema y Ni callarlo ni decirlo, sin publicar, Celos sin saber de quién y se desconoce Quien más miente medra más que pudo ser la base para Los empeños del mentir. El premio de la virtud, No hay amor donde hay agravio, Más merece quien más ama y Querer por solo querer las escribió entre 1621 y 1623. También El marido hace mujer o el trato muda costumbre, El montañés indiano fueron escritas para ser representadas en los teatros del Buen Retiro y Aranjuez con gran éxito ante el público, la corte y estimación del Rey. La comedia Querer por solo querer fue representada por las meninas de la reina en el palacio de Aranjuez, con ocasión de la fiesta de cumpleaños del Rey Felipe IV. Otras comedias como Quien más miente medra más, escrita en un solo día con la colaboración de Quevedo, con el que tuvo una relación estrecha, para ser representada en la fiesta de San Juan de 1631 que dio el conde–duque de Olivares. Sus otras obras fueron Don Juan de Espina en Milán, Los riesgos que tiene un coche en Madrid, Memorial de la casa del Marqués de Cañete, De la Grandeza de España, Relación de los efectos de las Armas de España, Obras líricas y cómicas, divinas y humanas y Vida de Nuestra Señora María Santísima. En cuanto a su producción en verso no se ocupó de recopilar y editar sus poemas, por lo que andan dispersos; Raquel Lorenzo Martínez dedica su Tesis doctoral al personaje literario con una información ampliada y muy trabajada.

 

      Don Antonio Hurtado de Mendoza nació en Castro Urdiales, Cantabria, en 1586, de cuna ilustre, hijo de una noble casa, pero con escasos bienes económicos, por lo que tuvo que servir desde muy joven, como paje del duque de Lerma, el valido de Felipe III, y más tarde de su hijo, el duque de Saldaña. Por ser hijo de una ahidalgada familia castellana recibió una esmeradísima educación. Entró al servicio de Felipe IV como Secretario de Cámara Real en 1621 y, tras la caída de Lerma, continuó con Olivares, con el que mantuvo una relación provechosa, a partir de ese momento se encargó de las celebraciones en el Palacio de Aranjuez, escribió comedias palaciegas por encargo y fue considerado el poeta de la corte por excelencia. Firmó una carrera política admirable, nombrado miembro de las órdenes de Santiago y Calatrava en 1623. En 1624 ayuda de cámara como Comendador de Zurita, en 1632 secretario del Consejo de la Santa Inquisición y en 1641 secretario de Cámara de justicia. Cuando cayó en desgracia el conde-duque de Olivares también lo hicieron sus servidores, es posible que fuera esa la razón por la que se olvidara su figura tan importante y su obra.

 

       Don Antonio Hurtado de Mendoza se casó en primeras nupcias con Luisa Briceño de la Cueva en 1622, que murió en 1627, y posteriormente en 1631 con Clara de Ocón en segundas nupcias, con la que tuvo dos hijos, un varón que murió niño y Francisca. Murió don Antonio el 22 de septiembre de 1644 en Zaragoza.

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